REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-009187

Visto el escrito presentado por la DRA. NERMAR NARVAEZ, en carácter de Fiscal Tercero (AUX) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la disposición de este Despacho, a los aprehendidos MARCO JOSE GARCIA CARIMA Y JULIO ANDRES VARGAS MARTINEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal de fecha 25-11-2012, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de HEYSER JOSE GONZALEZ MORENO, solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensa Publica Penal Dra. RAIZA IRAZABAL, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión de los imputados MARCO JOSE GARCIA CARIMA Y JULIO ANDRES VARGAS MARTINEZ como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 03 al 04 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 05-11-2012, suscrita por el funcionario Oficial (IAPANZ) OSWALDO CONTRERAS, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos MARCO JOSE GARCIA CARIMA Y JULIO ANDRES VARGAS MARTINEZ. Riela al folio 7 de la presente causa, DENUNCIA COMUN Nº 0418-2012, interpuesta por el ciudadano HEYSER JOSE GONZALEZ MORENO. Al folio 9 de la causa, riela ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON. Al folio 10 de la causa, riela ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano JHOAN JOSE CUMANA. Al folio 13 del expediente, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA, debidamente ilustrada, de fecha 05-11-2012.

TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, y cumplidos como se encuentran los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los ciudadanos MARCO JOSE GARCIA CARIMA Y JULIO ANDRES VARGAS MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de HEYSER JOSE GONZALEZ MORENO, consistentes en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante el cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de TREINTA (30UT) Unidades Tributarias, los mismos deberán consigna Constancia de Trabajo, Carta de Residencia, carta de Buena Conducta y Fotocopia de la Cedula de Identidad, una vez consignados estos requisitos saldrán en libertad, decretándose sin lugar la solicitud de la defensora publica.

CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, participando la decisión dictada, donde quedarán recluidos, hasta tanto presenten la Fianza correspondiente.

QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a los imputados MARCO JOSE GARCIA CARIMA, quién dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.958.907, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-03-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante, hijo de los ciudadanos MARCO GARCIA y EDINA DEL VALLE CARIMA, residenciado al final de la avenida Juan de Urpin, casa Nº 12, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; y JULIO ANDRES VARGAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.667, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-05-89, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FREDDY VARGAS y CARMEN MARTINEZ, residenciado en la calle Tibisay, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de HEYSER JOSE GONZALEZ MORENO, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ROSALBA GUERRERO