REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000673
ASUNTO : BP01-P-2012-000673

RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha 30 de Octubre de Dos Mil Doce (2012), el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 309 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado LUIS MANUEL MAITAN ARAY, por al comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Acto seguido la Ciudadana Jueza le cede la palabra al Fiscal 9ª del Ministerio Público Dr. CARLOS GARCIA, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano LUIS MANUEL MAITAN ARAY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, asimismo en este acto hago cambio de calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas a POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de La Colectividad, (la experticia que se encuentra inserta en el folio 30 del expediente arrojo 2,47 gramo peso neto cocaína base DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-0105-2012 de fecha 22/02/2012), ratificando la acusación y sus actuaciones de fecha presentada en fecha 09-03-2012, que cursa en la presente causa, procediendo seguidamente a narrar los hechos, así como los elementos de convicción y ofertando los medios de pruebas tantos testimoniales de expertos así como documentales, pidiendo sean admitidos los mismos por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Asimismo solicito el enjuiciamiento del imputado LUIS MANUEL MAITAN ARAY, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente solicito se aperture el juicio oral y público. Es todo”.

Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado LUIS MANUEL MAITAN ARAY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.051.685, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido en fecha 13/12/1979, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Cipriano Maitan y Tamara Aray, residenciado en Colina de El Tejar, con Santa Bárbara, Nº 16, Píritu, Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone el imputado: “ no deseo declarar”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica Penal, Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, quien expuso: “Esta defensa solicita se desestime la acusación fiscal por no llenar los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP, toda vez que no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal, de mi representado, debiendo recordar reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el Nº 1303 de fecha 20-06-2005, en la cual se establece que la Audiencia preliminar debe servir de filtro para evitar juicios inoficiosos donde no exista la probidad de condena, en este caso el Juez debe sobreseer la causa, para evitar lo que en doctrina se denomina la pena del banquillo ya si lo solicito por cuanto en la presente causa no existe una mínima probabilidad de condena, por lo que conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la presente causa y la inmediata libertad de mi representado la ley y copia del acta. Es todo”.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal ratificada en esta audiencia por Fiscalía 9º del Ministerio Publico, por cuanto si bien es cierto que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a requisito de procedibilidad también es mas cierto aun que en cuanto a la calificación jurídica imputada por el ministerio publico en lo que se refiere al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las Droga, en perjuicio de la colectividad, donde se le atribuye al imputado LUIS MANUEL MAITAN ARAY, la comisión de este delito, declarándose sin lugar la desestimación de la acusación solicitada por la defensora publica; en consecuencia se declara Sin Lugar el Sobreseimiento de la causa, al no encontrarnos ante algún supuestos de los contemplados en el articulo 318 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente el Tribunal se dirige al imputado LUIS MANUEL MAITAN ARAY, a quien se le impone de la acusación admitida parcialmente en esta audiencia así como de las mediadas alternativas de la prosecución del proceso, y en especial la suspensión condicional del proceso contenida en le articulo 43 del decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone el imputado: “Admito los hechos para que se me suspenda condicionalmente el proceso”, SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DR. JUAN LUIS MARTINEZ, QUIEN EXPONE: vista la manifestación de voluntad de mi defendido en la cual admite los hechos en relación POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en la cual se le permite el beneficio de la suspensión condicional del proceso, es todo. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 en su ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída la manifestación de voluntad del hoy acusado en cuanto a la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, contenida en el Artículo 43 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que en el presente caso se cumple con los requisitos previstos en el referido articulo el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, pena esta que no excede de 08 años tal y como lo exige la norma ante referida, de igual manera se observa que el hoy acusado admitió plenamente el hecho atribuible por el ministerio publico y cuya calificación jurídica fue admitida totalmente por este tribunal, acepto formalmente su responsabilidad, y una vez verificado el sistema juris200o el mismo no se encuentran sujeto a otras medidas por estos hechos. Por lo que se procede a establecer las condiciones por el plazo que el tribunal considera que se acuerda la suspensión condicional del proceso el cual será del LAPSO DE UN AÑO, siendo estas las siguientes: 1-residir en un lugar determinado, y en el caso de cambiar de domicilio deben notificarlo a el tribunal, 2- permanecer en un trabajo o empleo para lo cual se comprometa a consignar constancia de trabajo en el plazo que el tribunal ha determinado, 3- presentación cada Treinta (30) días contados a partir de mañana 31 de Octubre del 2012, ante la Unidad de Supervisión y Orientación Barcelona 01. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Esta representación fiscal emite opinión favorable al otorgamiento de la medida del acusado y solicita que el mismo sea remitido a la unidad de supervisión y Orientación Barcelona Nº 01, a los fines que se nombre un delegado de prueba. Es Todo. Oído lo manifestado por el representante fiscal, este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación de Barcelona a los fines que le nombre un delegado de Prueba al imputado de autos y siendo escogido por este órgano, una vez analizado el caso en concreto, donde se ha quedado evidenciado que estamos en presencia de individuos primarios, es por lo que en aplicación del principio fundamental del jus puniendi del Estado que no es otro que lograr la reinserción social del sujeto, y que este comprenda y encause en el rol que le corresponde asumir en la sociedad, convirtiéndose en un ciudadano de bien, así como en aplicación del principio fundamental contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es, ese Estado Social de Derecho y de Justicia, que nos conlleva, a que los ciudadanos, no perciban al Estado, solo como un ente sancionador, que no solo impone penas, por órgano de los auxiliares de la justicia, sino que participa activamente en la resocialización del sujeto activo, para hacer de este un ente útil a su medio o entorno social, haciéndole la advertencia que si los hoy acusados incumplen en forma injustificada en algunas de las condiciones que se les impusieron en esta audiencia se procederá a la revocatoria de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hecho. CUARTO: Siendo que en el presente caso se acordó por parte de esta instancia judicial una medida alternativa de la persecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO se acuerda CON LUGAR la petición de la Defensa Publica en cuanto a la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesa contra del acusado LUIS MANUEL MAITAN ARAY, por las Medidas y condiciones antes señaladas previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la libertad inmediata del acusado de autos, ordenándose librar los respectivos oficios y la boleta de excarcelación del acusado de marras, quien deberá salir en libertad desde este despacho. QUINTO: La motiva de la presente decisión será PUBLICADA dentro del lapso legal a tenor de lo establecido en el articulo 159 de la vigencia anticipada del decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación de Barcelona a los fines que nombre un delegado de prueba al acusado de autos. SEPTIMA: Se acuerdan copias simples de la presente acta a las partes al Fiscal y la Defensa Publica.- OCTAVO: Se acuerda su inmediata libertad del imputado LUIS MANUEL MAITAN ARAY.- NOVENA: Se ordena la Destrucción de la DROGA de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra las Droga ya que consta en el expediente DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-0105-2012 de fecha 22/02/2012) ,DECIMA Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las Once y Veinte (11:20 A.m.) horas de la mañana. Librese el oficio de Libertad.-Se leyó y conformes firman. Regístrese. Déjense copias. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS MANUEL MAITAN ARAY, por las Medidas y condiciones antes señaladas previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el LAPSO DE UN (01) AÑO por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las Droga, en perjuicio de la colectividad. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación de Barcelona a los fines que nombre un delegado de prueba al acusado de autos. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA MAZA H.