REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 16 de Noviembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005874
ASUNTO : BP01-P-2012-005874
Revisada la presente causa en todo su contenido y extensión este Tribunal pudo evidenciar lo siguiente:
En fecha 02-09-2011, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tuvo lugar la audiencia de presentación del ciudadano LISANDRO RAFAEL FERMIN FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.791, quien fue presentado por la Fiscalía por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 2, numeral 1º y 16 ibidem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEFGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decretándose la medida judicial de privación preventiva de libertad, por lo que se ordeno su reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Falcón.-
En fecha 18-10-2011, se recibió la acusación por parte de la Fiscalía Sexagésima Quinta con competencia plena a nivel nacional.-
En fecha 12-03-2012, se celebró la audiencia preliminar ante el citado Tribunal de Control, ordenándose el enjuiciamiento del citado acusado EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 2, numeral 1º y 16 ibidem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEFGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se mantuvo la medida judicial de privación preventiva de libertad.-
En fecha 07-08-2012, la presente causa fue recibida ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fijándose el Juicio Oral y Público.-
En fecha 03-09-2012, mediante oficio Nº JP-926/2012, cursante al folio 11 de la Cuarta Pieza de este asunto, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, dirigido a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, fue remitida la presente causa para ser distribuida entre los Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta, jurisdicción, por cuanto la misma había sido radicada al Estado Anzoátegui.-
En fecha 05-09-2012, la causa es recibida ante este Tribunal de Juicio, y dándosele la entrada correspondiente.-
Ahora bien, habiendo observado este Tribunal que el acusado LISANDRO RAFAEL FERMIN FIGUERA, se encuentra bajo medida judicial de privación preventiva de libertad en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Falcón, y ante el hecho notorio del hacinamiento en que se encuentran los distintos centros de reclusión de este Estado, lo cual ha sido notificado este órgano por los distintas policías, es por lo que este Tribunal acordó solicitar información al Instituto autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, sobre la posibilidad de ingresar al acusado a ese cuerpo policial, no siendo respondida hasta la presente fecha tal solicitud.-
En atención a lo antes preestablecido, este Tribunal, tomando en cuenta que el oficio librado a la Policía del Municipio Bolívar hasta la presente fecha no ha sido respondido, así como tanpoco ha sido respondido el oficio librado a la Fiscalía Superior de este Estado, para conocer que Fiscal de esta Circunscripción Judicial conocerá del presente asunto, aunado a la imperiosa necesidad de propender a la celeridad de los actos del presente proceso los cuales han sido fijados por este Tribunal, siendo importante la presencia del acusado, es por lo que se ordena el traslado a este Tribunal del acusado LISANDRO RAFAEL FERMIN FIGUERA, con las seguridades del caso, a los fines de ser impuesto de su situación jurídica, ordenándose su permanencia en un centro de reclusión de este Estado, el cual será seleccionado en dicha oportunidad.-
en tal sentido se le solicita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Falcón, CON LA URGENCIA DEL CASO, se efectué el traslado con las debidas medidas de Seguridad, del mencionado Acusado a este Circunscripción Judicial, debiendo trasladarlo a la mayor brevedad posible a la Sede del Palacio de Justicia, Tribunal de Juicio Nº 03 de este circuito Judicial Penal, el se encuentra actualmente sometido a una medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en los calabozos de ese Cuerpo Policial.- Líbrese senda boleta de traslado y oficio y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ