REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 20 de Noviembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-003843
COMPULSA ACUMULADA: BJ01-P-2011-000068.-

Revisada la presente causa en todo su contenido, tanto física y a través del Sistema Juris 2000, así como los datos de identificación del acusado ANTONIO EFRAIN CORTE CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.278.123, este Tribunal pudo observar lo siguiente:

La presente compulsa fue creada a raíz de ordenarse la División de Continencia de la causa Penal BP01-P-2010-003843, la cual al ser revisada en todo su contenido, fue remitida a este Tribunal de Juicio Nº 03, contiene las siguientes actuaciones:

En fecha 17-10-2.010, el Juzgado de Control Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal, DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE CARIPE y ANTONIO EFRAIN CORTE CORREA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PLUNROUSE LATINOAMERICANA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 20-08-2010, fue presentada la acusación por la fiscalía por la presunta comisión del tipo penal antes citado.-

En fecha 08-10-2010, se recibe informe de fuga de los imputados HECTOR JOSE CARIPE y ANTONIO EFRAIN CORTE CORREA, ordenándose su captura en fecha 25-10-2010.-

En fecha 18-02-2011, fue aprehendido el acusado HECTOR JOSE CARIPE, fijándose la audiencia preliminar con relación este imputado.-

En fecha 07-07-2011, le fue cumulada la causa Nº BP01-P-2011-001301, por la presunta comisión del delito de fuga de detenido.-


En fecha 05-08-2011, se celebra la audiencia preliminar en la causa principal Nº BP01-P-2010-003843, donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado HECTOR JOSE CARIPE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PLUNROUSE LATINOAMERICANA, y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem, y con respecto al acusado ANTONIO EFRAIN CORTE CORREA, se ordena compulsar la causa.-

En fecha 14-10-2011, es recibida la presente causa este Tribunal donde se fijó el Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, el cual se difirió en varias oportunidades, se celebró y se fijó la constitución, siendo que al entrar en vigencia anticipada el Código Orgánico Procesal Penal, se fijó el juicio oral y publico, encontrándose la causa principal en ese Estado.-

En fecha 31-05-2012, se recibió ante este Tribunal la compulsa Nº BJ01-P-2011-000068, seguida contra el acusado ANTONIO EFRAIN CORTE CORREA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PLUNROUSE LATINOAMERICANA, siendo que fijado el sorteo este se realizó y fijado la constitución del Tribunal mixto, este se difirió en varias oportunidades, hasta que en fecha 26-06-2012, se fijó el juicio.-



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esbozado toda la trascripción anterior de los actos cumplidos en la presente causa, del la revisión del sistema juris 2000, se desprende que tanto la causa principal BP01-P-2008-003843, como la compulsa Nº BJ01-P-2011-000068, aunque se refieren a acusados distintos, a los mismos, se les atribuyen los mismos hechos, en relación con la acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PLUNROUSE LATINOAMERICANA, y adicionalmente para el acusado HECTOR JOSE CARIPE, la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem.-

Ahora bien, habiéndose determinado el estado actual de las causas seguidas a los mencionados acusados, las cuales se encuentran para la celebración del acto de Juicio Oral con tribunal Unipersonal, es por lo que este Tribunal, tomando en cuenta el derecho de los acusados HECTOR JOSE CARIPE y ANTONIO EFRAIN CORTE CORREA, a que no se le sigan diversos procesos siendo los hechos los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual a tenor de lo previsto en el artículo 66 Ejusdem, este Tribunal acuerda la acumulación de la COMPULSA BJ01-P-2011-000068, a la causa penal BP01-P-2010-003843, ordenándose la terminación y el cierre de la mencionada compulsa a nivel del sistema juris 2000, y así se decide.-

Ahora bien por cuanto ambos asuntos tenían fechas distintas de juicio, para la presente fecha se encuentra vigente el día 28-11-2012, a las 11:00 am.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: de conformidad con lo previsto en el artículo 73, en relación con el artículo 66 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la ACUMULACION de la COMPULSA BJ01-P-2011-000068, seguida contra el acusado ANTONIO EFRAIN CORTE CORREA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PLUNROUSE LATINOAMERICANA, a la causa penal BP01-P-2008-003843, seguida contra el acusado HECTOR JOSE CARIPE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PLUNROUSE LATINOAMERICANA, y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem, ordenándose la terminación y el cierre de la mencionada compulsa a nivel del sistema juris 2000.- Ahora bien por cuanto ambos asuntos tenían fechas distintas de juicio, para la presente fecha se encuentra vigente el día 28-11-2012, a las 11:00 am.- Notifíquese. Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ