REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 3 de Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-001155.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a sus atribuciones legales y previo a haberse cumplido los pre requisitos legales, decretar la interrupción del juicio oral y público en la causa seguida al acusado LUIS ENRIQUE VERACIERTA, titular de la cédula de identidad número 21.389.768, este Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
En fecha 11-03-2010, el Juzgado de Control Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, y el artículo 251, ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VERACIERTA, titular de la cédula de identidad Nros. 21.389.768, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En fecha 09-04-2010, fue presentada la acusación por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del referido delito, fijándose la Audiencia Preliminar la cual fue celebrada en fecha 26-11-2011.-
En fecha 26-05-2011, fue celebrada la audiencia Preliminar donde se admitió totalmente la acusación acogiéndose la calificación por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se ratificó la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.-
En fecha 28-06-2011, la causa es recibida ante este Tribunal de Juicio Nº 03, donde se realizan todos los actos pertinentes para la fijación y/o celebración del Juicio Oral y Público.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 21-09-2.012, previa constitución en sala de audiencia de éste Tribunal de Juicio Unipersonal y previa verificación de las partes, se inició el debate oral y público, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VERACIERTA, titular de la cédula de identidad Nros. 21.389.768, quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, acusó formalmente por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD solicitó se dicte en su contra una sentencia condenatoria.
Asimismo, intervino la Defensa Pública Penal, quien expuso los argumentos tendientes a demostrar la inocencia de su defendido, solicitando a éste Tribunal se absuelva de los cargos atribuidos al mencionado ciudadano.
Se interrogó al acusado de autos e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó no declarar.
Seguidamente, se aperturó la recepción de pruebas, dejándose constancia que no comparecieron los expertos ni testigos ofertados por las partes.
Acto seguido, intervino el ciudadano Juez decidiendo suspender el juicio y fijar su continuación para el día 09-10-2.012, a las 02:00 pm, conforme al artículo 318, numeral 2º y 319 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes y el acusado presente en la audiencia debidamente notificadas.
En fecha 09-10-2012, Siendo la oportunidad fijada para la constitución del Juicio Oral y Público, oportunidad en la cual se produjo un aplazamiento, en virtud de la incomparecencia del acusado, cuyo traslado no se realizó, para el día 16-10-2012, oportunidad en la cual se produjo un aplazamiento, en virtud de la incomparecencia del acusado, cuyo traslado no se realizó, para el día 17-10-2012, oportunidad en la cual, en virtud de la incomparecencia del acusado, cuyo traslado no se realizó, se produjo la interrupción del juicio oral y público, por encontrarnos en la décima sexta audiencia sin que se pueda reanudar el juicio.-
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 21-09-2012, fecha de la apertura del juicio en la presente causa, hasta el día 17-10-2012, la Décima sexta audiencia, sin que se haya reanudado el juicio oral y publico, siendo estas audiencias los días 24, 25, 26, 27 y 28 de Septiembre de 2012 y los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de Octubre de 2012, éste Órgano Jurisdiccional considerare interrumpido el debate, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VERACIERTA, titular de la cédula de identidad Nros. 21.389.768, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en consecuencia, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-
Dr. FRANCISCO J. CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER GOMEZ
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