REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000718
ASUNTO : BP01-D-2011-000718

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Representación Fiscal, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU; solicitud a la cual se adhirió la Defensa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE SOBRESEIMIENTO en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDADES OMITIDAS

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “ El día 14 de Octubre d 2011, el funcionario KEYBEL DIAZ FIGUERA, adscrito al Centro de Operaciones Policiales del Centro de Coordinación Policial de Guanta, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, se encontraba en cumplimiento de sus labores en la Brigada Náutica de resguardo en la Playa Punta la Cruz del Municipio Guanta, para el momento en que me disponía a hacer uso de su hora de almuerzo, específicamente en el Restaurante del Caney de Punta la Cruz, en compañía de varios ciudadanos entre ellos turistas y obreros del lugar, momento en el que dos Ciudadanos de los allí presentes le manifestaron que en el muelle estaba robando a un turista, luego de lo escuchado inmediatamente pude constatar la efectividad del hecho, percatándose que dos sujetos armados apuntaban a un Ciudadano que en minutos antes se encontraba tirado en la arena al ser sometido por los sujetos, observo que uno de ellos se le encimo dándole golpes en la cabeza con el arma que portaba en sus manos mientras el otro lo apuntaba, en vista de lo que estaba sucediendo con la premura del caso tomando las previsiones rápidamente tratamos de impedir el hecho previa identificación como funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta, los Ciudadanos al percatarse de su presencia sin mediar palabras y hicieron caso omiso a su llamado simultáneamente accionaron sus armas de fuego en dirección hacia el funcionario efectuándole un disparo, en vista de la actitud asumida por los sujetos se vio en la obligación de repeler la acción como legítima defensa en aras de resguardar su integridad física y la de los ciudadanos ahí presentes, por lo que desenfundo su arma de reglamento indicándoles nuevamente que se detuvieran , sin lograr que acataran su orden, estos emprendieron la huida en veloz carrera hacia el muelle logrando abordar un bote que aparentemente los estaba esperando el cual estaba aparcado a un lado del muelle y abordado por otros Ciudadanos quienes luego que estos lograron embarcarse en el mismo emprendieron la huida alejándose del lugar con sentido a la isla de arapo, acción interrumpida por rápida intervención y ayuda a dos ciudadanos para tratar de interceptar el bote en el que se alejaban los cuatro sujetos, obteniendo respuesta positiva de dos Ciudadanos y uno de ellos se identificó como LUIS ALBERTO quien se desempeñaba como guía turístico de varios de los visitantes indicándole cual era su bote procedieron a bordar y realizar la persecución en caliente con el fin de darles captura a los sujetos que se dieron a la fuga y quienes momentos antes habían cometido el hecho delictivo mientras se efectuaba la persecución los sujetos que abordaban el bote accionaron nuevamente sus armas en contra de la comisión por lo que en legítima defensa tuvo que repeler la acción haciendo uso nuevamente de su arma, indicando que cesara el fuego y que se entregaran , ya a pocos metros de haberse afectado la persecución en caliente, los Ciudadanos cesaron el fuego y le indicaron su deseo de entregarse de manera voluntaria, seguidamente apagaron el motor del bote y desasieron de sus armas lanzándolas dentro del bote, seguidamente con las previsiones del caso y en aras de preservar la integridad física de los Ciudadanos que le prestaron la colaboración y la suya propia les indico a los ciudadanos en cuestión que se lanzaran al agua, una vez con estos en el agua, se dispuso a recuperar las armas de fuego dejadas dentro del bote que ellos dirigían la cual fueron colectadas del mismo al igual que las siguientes evidencias: UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO reconocido posteriormente por la secretaria Abg. Maria Fernanda Rocha victima como de su propiedad, UN (01) ANILLO METALICO DE COLOR AMARILLO, UN (01) ANILLO METALICO DE COLOR AMARILLO, UN (01) RELOJ DE PULCERA PARA CABALLERO, TRES (03) CADENAS PARA CABALLERO, se presume que esos objetos son provenientes del delito y con ayuda de los dos Ciudadanos que acompañaban al funcionario realizo llamada telefónica a sus compañeros MAICABARES LUIS Y DOUGLEISYS VICENT, ya que ellos realizan el recorrido en las diferentes playas, quienes minutos después se apersonaron hasta el lugar de lo sucedido en apoyo al procedimiento a bordo de sus botes en los que fueron trasladados los cuatro jóvenes aprehendidos, a quienes se les practico la aprehensión formal, al ser rescatados del agua se percataron que uno de los aprehendidos presentaba una herida en la pierna derecha, seguidamente se dispuso a trasladar a la victima, su familia y evidencias hasta el embarcadero la baritina donde nos esperaban tres unidades radio patrulleras. Acto seguida procedieron a indicarles a los agraviados y a los testigos que se debían trasladar hasta el centro de coordinación policial para darle curso legal al hecho ocurrido, procediendo así a trasladar el procedimiento hasta su sede, una vez en el despacho se remitieron tanto el Ciudadano aprehendido como a la victima quien presentaba una herida en la cabeza hasta el centro médico mas cercano donde fue atendido, y posteriormente se retorna al centro policial, quedaron los Ciudadanos aprehendidos identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, del mismo modo las evidencias UN 01 ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BRYCO, MODELO JENNINGS COLOR GRIS PLOMO, CON EMPUÑADURA PLASTICA EN COLOR NEGRO, SIN SERIAL VISIBLE, CON UN CARGADOR APROVISIONADO CON DOS CARTUCHOS CALIBRE 9 DE COLOR DORADO SIN PERCUTIR Y UN 01 ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA RANGER MODELO 102, CALBRE 38 SPL, SERIAL DESVASTADO CON SIGLAS IMPRESAS EN SU ESTRUCTURA QUE SE LEE GR 2004, VP-885, DE COLOR GRIS PLOMO CON OXIDO EN LA TAMBOR GIRATORIO, EL CUAL ESTA APROVISIONADO CON CUATRO 04 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO, UN RELOJ DE PULSERA PARA CABALLERO EN FORMA ESFERICA MARCA FOSSIL EN COLOR NEGRO CON GRIS Y CORREA DE CUERO EN COLOR MARRON Y UN TELEFONO CELULAR MARCA BLCKBERRY MODELO BOLD DE COLOR NEGRO SERIAL 356188045134761 CON SU RESPECTIVA BATERIA, TRES CADENAS METALICAS DE DIFERENTES TEJIDOS, UN DIJE EN FORMA DE CRUZ Y UN ANILLO METLICO PLATEADO…”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha 17 de mayo de 2012, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU; al respecto este Tribunal Observa, que el Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, toda vez que la víctima ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MARTINEZ no acudió a la Medicatura Forense, no contando la Representación Fiscal, con el examen médico Forense; razón por la cual consideraron que en este caso considera procedente solicitar el Sobreseimiento definitivo de la causa a favor de los prenombrados ciudadanos, porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Ahora bien los artículos 552, 553, 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen: Artículo 552. — Competencia. El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control. Artículo 553. — Alcance. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso. Artículo 648. — Ministerio Público. Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados. Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad. El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.

De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; le compete dirigir la investigación; por tener esta el monopolio del ejercicio de la acción pública, con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por el Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU; sin embargo, la Representación Fiscal, ha solicitado en la presente Audiencia el Sobreseimiento Definitivo a favor de los prenombrados ciudadanos, fundamentando su petitorio, en lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, toda vez que la víctima ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MARTINEZ no acudió a la Medicatura Forense, no contando la Representación Fiscal, con el examen médico Forense.

Revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que rielan al presente asunto, de las mismas no se desprende la existencia de elementos probatorios suficientes que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con relación al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señaló cometido en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU; por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que no consta en autos Experticia de Reconocimiento Médico Legal, prueba fundamental necesaria para acreditar la existencia de las Lesiones presuntamente ocasionadas al ciudadanos CARLOS JOSE GOMEZ MACO; no pudiendo en consecuencia quien aquí decide, determinar si efectivamente le fueron ocasionadas lesiones al prenombrado ciudadano, así como no se puede establecer el grado de la misma, de haber existido, por lo que considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU; en consecuencia se Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscalía, a la cual se adhirió la Defensa. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 555 y 561 literal d, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la señalada Ley Orgánica. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 30 de octubre de 2012. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO


LA SECRETARIA

ABOG. RAQUEL BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000718
ASUNTO : BP01-D-2011-000718
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 1 de Noviembre de 2012