REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000706
ASUNTO : BP01-D-2012-000706
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
En esta misma fecha 02/11/2012, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contentivo de solicitud de orden de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quienes presuntamente están incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem; comprometida la autoría de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División de captura a nivel nacional) con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 numerales 1.2.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los referidos adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Alega en su escrito el DR. CARLOS ROBERTO GALINDO RONDON en su condición de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que:
En fecha 23 de Abril de 2011, se inicia investigación penal signada con el nro. I-755.646, según TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 23 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “Se presenta de manera espontánea el ciudadano DAVID JOSUE PEREIRA FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.301.965, informando la muerte de su hermano IDENTIDAD OMITIDAS, ya que recibió un disparo en la pierna izquierda el cual se lo dio un sujeto de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, en compañía de otros, en momentos que se encontraba en las adyacencias de su residencia, y que el mismo se encontraba en el Hospital Luís Razetti (…)”.
En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona se determinó los datos filiatorios de los adolescentes que resultaron ser IDENTIDADES OMITIDAS, cursando en autos,
01.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de 23 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, donde deja constancia de las características de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados.
02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario Detective YORKIS CASTILLO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados con referencia a la muerte del adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS (OCCISO)
03.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 23 de Abril de 2011, suscrito por la médico Anatomopatólogo Dra. Yuleiby Flores, López, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de las características físicas de las lesiones sufridas y la causa de su muerte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (OCCISO)
04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1239, de fecha 23 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios YORKI CASTILLO, CISNEROS ANDERSON Y LUIS RIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI
05.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1238, de fecha 23 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios YORKI CASTILLO, CISNEROS ANDERSON Y LUIS RIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: CALLE LA LINEA, BARRIO ALVAREZ BAJARES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI
06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Abril de 2011, sostenida por el ciudadano DAVID JOSUE PEREIRA FERNANDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/07/91, soltero, obrero, teléfono de ubicación 0424-8541178, residenciado en el Barrio Álvarez Bajares, Calle La Línea, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.301.965, señalo: “Comparezco por ante esta sede a fin de notificar la muerte de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA ya que recibió un disparo en la pierna izquierda el cual se lo dio un sujeto de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, en compañía de otros, con una escopeta (…)”
07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de se trasladó hasta la Calle LA Línea del Sector Álvarez Bajares de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar y citar a la adolescente de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, ya que mediante labores de inteligencia se tuvo conocimiento que la misma estaba presente cuando ocurrieron los hechos, a fin de que comparezca por ante el despacho correspondiente a rendir declaración al expediente signado con el numero I-755.646, que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO), haciéndole entrega de la boleta de citación .
08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Mayo de 2012, sostenida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalo: “Resulta que el día 22/04/2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, yo me encontraba hablando con mi amigo de nombre JORGE LUIS PEREIRA, en la Calle la Línea de dicho sector, en eso observo que vienen los jóvenes de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y el primero de los mencionados traía una escopeta en sus manos por lo que yo dejo de hablar con mi amigo antes mencionado y me dirijo a mi residencia, pero no había caminado como diez metros aproximadamente escucho un disparo y volteo para ver lo que había sucedido y observo a los sujetos antes mencionados que iban corriendo y IDENTIDAD OMITIDA, llevaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, por lo que yo me acerco para donde estaba mi amigo de nombre JORGE LUIS PEREIRA, y el mismo estaba tirado en el pavimento botando sangre en la pierna derecha por lo que este me dice que le fuera a avisar a su progenitora, en vista de esto yo Salí corriendo y le comente lo sucedido a unas personas que estaban en la calle y los mismos se dirigieron al lugar en donde estaba mi amigo y lo trasladaron al Hospital Luís Razetti en donde falleció. Estado todo . (…)”
09.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de se trasladó hasta el Callejón Industrial, Casa S/N, del Barrio Álvarez Bajares de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar y citar al ciudadano DOUGLAS JOSE PAREJO, a fin de que comparezca por ante el despacho correspondiente a rendir declaración al expediente signado con el numero I-755.646, que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO), haciéndole entrega de la boleta de citación .
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de se trasladó hasta la Calle La Línea, Casa Numero 95, Sector II, del Sector Álvarez Bajares de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar y citar a la ciudadana PAREDES AZACON EDILIA ROSA y a su hijo IDENTIDADES OMITIDAS, a fin de que comparezca por ante el despacho correspondiente a rendir declaración al expediente signado con el numero I-755.646, que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO), haciéndoles entrega de la boletas de citación .
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2011, sostenida al ciudadano DOUGLAS JOSE PAREJO, Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 36 años de edad, Casado, Funcionario Publico, laborando actualmente en la Policía del Estado con el rango de Distinguido, destacado en el Distrito 16, ubicado en el Sector de Brisas del Mar, de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en el Callejón Industrial, Casa S/N, Barrio Álvarez Bajares de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8650100, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.166.828, señalo: “Resulta que el día Sábado 23/04/2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en la dirección antes mencionado y recibí una llamada telefónica de parte de mi esposa de nombre ROSA ANGELICA GONZALEZ, en donde me decía que en mi residencia se encontraba una comisión del C.I.C.P.C., motivo por el cual pedí permiso en mi trabajo y me dirigí a mi residencia, una vez en la misma ya se había ido la comisión de este cuerpo policial por lo que mi esposa antes mencionada me comenta que los mismos andaba buscando a nuestro hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que supuestamente estaba relacionado en un homicidio que había ocurrido por el sector en horas de la noche del dia viernes 22/04/2011. (…)”
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo de 2011, sostenida a la ciudadana REYES GUERRA BELKIS JOSEFINA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Casada, de 35 años de edad, profesión del Hogar, residenciada en la Calle La Línea, casa s/n, Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-7805688, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.431.370, señalo: “Resulta que el día de ayer se presento una comisión de este Organismo Policial a mi residencia preguntando por mi hijo de nombre MIGUEL, pero como el mismo no estaba me dejaron una boleta de citación para que me presentara en este Despacho a fin de rendir declaración como representante de mi hijo antes mencionado. (…)”
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo de 2011, sostenida al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años de edad, nacido en fecha 03/11/1994, Soltero, Estudiante, residenciado en la Calle La Línea, casa s/n, Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8145107, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.256.420, señalo: “Resulta que el día Viernes 22/04/2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche yo venia caminando por la Calle La Línea del sector en donde resido, entra a mi teléfono celular una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre EDIXON PAREDES, por lo que atiendo y empiezo a hablar con el pero en ese momento escucho un disparo por lo que yo corto la llamada y me reclino con la pared de una residencia a fin de protegerme, pero en ese momento pasan corriendo por mi lado dos jóvenes conocidos como IDENTIDADES OMITIDAS y luego observo que un joven conocido como JORGITO, estaba tirado en el suelo y el mismo se agarraba la pierna izquierda ya que estaba botando sangre, pero en eso me atacaron los nervios por lo que me fui corriendo para mi residencia y al día siguiente me entere que JORGITO, había fallecido. (…)”
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo de 2011, sostenida a la ciudadana PAREDES AZOCAR EDILIA ROSA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, Soltera, residenciada en la Calle La Línea, Casa Nº 95, Barrio Álvarez Bajares de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8896079, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.422.041, señalo: “Resulta que el día Martes 10/05/2011, en horas de la mañana se presente una comisión de este Organismo Policial a mi residencia requiriendo mi presencia y la de mi hijo de nombre HENRY PAREDES, en este despacho a fin de rendir declaración en relación a un homicidio que ocurrió por el sector, en vista de esto uno de los integrantes de la comisión me hizo entrega de dos boletas de citación para que compareciera por esta oficina(…)”
15.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia. Encontrándose en labores de servicio en esa sede, se presentó de manera espontánea la Ciudadana PAREDES AZOCAR EDILIA ROSA con el fin de hacer entrega de fotocopias de los siguientes documentos: Dos copias Fotostática de la Partida de Nacimiento, esos documentos a nombre del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, las cuales están consignadas antes la presente acta.
16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-286/2011 realizada en fecha 23 de Abril de 2011, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. Yuleibys Flores, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 395, de fecha 15 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a las siguientes evidencias: UN IMPULSOR, Elaborado en material sintético, color blanco, perteneciente a partes de un cuerpo que originalmente conformaba un cartucho para armas de fuego de proyección balística denominada Escopeta
18.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 419-12, de fecha 23 de Marzo de 2012, suscrito por el funcionario RAÚL VEGAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la dirección Calle La Línea, Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien deja constancia de las diligencias practicadas. Elemento de convicción que provee al Ministerio Público cuanto en la misma se dejara constancia el Levantamiento Planimétrico realizado en el lugar de los hechos
19.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-624, de fecha 20 de Junio de 2011, suscrita por el funcionario LUIS DECENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, con la finalidad de establecer trayectoria balística en el caso relacionado con el Acta Procesal Nº I-755.646
Solicitando los Representantes de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, SE ORDENE LA APREHENSION, en contra de los adolescentes antes mencionados en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, presuntamente perpetrado por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Alega el fiscal que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, comprometida la autoría de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDADES OMITIDAS, tratándose el delito de HOMICIDIO CALIFICADO de un delito grave, con sanción de privación de libertad, existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, son los coautores del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, quedando acreditada la muerte del ciudadano hoy occiso IDENTIDADES OMITIDAS a través de: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-286/2011 realizada en fecha 23 de Abril de 2011, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. Yuleibys Flores, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS; dejando constancia, la médico anatomopatólogo Dra. Yolanda Mora de Tovar, que el ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, falleció a consecuencia de presentar el siguiente diagnostico médico; Shock hipovolemico, Hemorragia interna y herida por arma de fuego; quedando evidenciado de las actuaciones que conforman el presente asunto: 01.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de 23 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, donde deja constancia de las características de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados. 02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario Detective YORKIS CASTILLO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados con referencia a la muerte del adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS (OCCISO); 03.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 23 de Abril de 2011, suscrito por la médico Anatomopatólogo Dra. Yuleiby Flores, López, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de las características físicas de las lesiones sufridas y la causa de su muerte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (OCCISO); 04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1239, de fecha 23 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios YORKI CASTILLO, CISNEROS ANDERSON Y LUIS RIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; 05.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1238, de fecha 23 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios YORKI CASTILLO, CISNEROS ANDERSON Y LUIS RIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: CALLE LA LINEA, BARRIO ALVAREZ BAJARES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Abril de 2011, sostenida por el ciudadano DAVID JOSUE PEREIRA FERNANDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/07/91, soltero, obrero, teléfono de ubicación 0424-8541178, residenciado en el Barrio Álvarez Bajares, Calle La Línea, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.301.965, señalo: “Comparezco por ante esta sede a fin de notificar la muerte de mi hermano IDENTIDADES OMITIDAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años de edad, nacido en fecha 29/05/94, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la misma dirección y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.566.444, ya que recibió un disparo en la pierna izquierda el cual se lo dio un sujeto de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, en compañía de otros, con una escopeta (…)”; 07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de se trasladó hasta la Calle LA Línea del Sector Álvarez Bajares de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar y citar a la adolescente de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, ya que mediante labores de inteligencia se tuvo conocimiento que la misma estaba presente cuando ocurrieron los hechos, a fin de que comparezca por ante el despacho correspondiente a rendir declaración al expediente signado con el numero I-755.646, que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO), haciéndole entrega de la boleta de citación. ; 08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Mayo de 2012, sostenida a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, “Resulta que el día 22/04/2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, yo me encontraba hablando con mi amigo de nombre JORGE LUIS PEREIRA, en la Calle la Línea de dicho sector, en eso observo que vienen los jóvenes de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, y el primero de los mencionados traía una escopeta en sus manos por lo que yo dejo de hablar con mi amigo antes mencionado y me dirijo a mi residencia, pero no había caminado como diez metros aproximadamente escucho un disparo y volteo para ver lo que había sucedido y observo a los sujetos antes mencionados que iban corriendo y IDENTIDADES OMITIDAS, llevaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, por lo que yo me acerco para donde estaba mi amigo de nombre JORGE LUIS PEREIRA, y el mismo estaba tirado en el pavimento botando sangre en la pierna derecha por lo que este me dice que le fuera a avisar a su progenitora, en vista de esto yo Salí corriendo y le comente lo sucedido a unas personas que estaban en la calle y los mismos se dirigieron al lugar en donde estaba mi amigo y lo trasladaron al Hospital Luís Razetti en donde falleció. Estado todo . (…)”; 09.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de se trasladó hasta el Callejón Industrial, Casa S/N, del Barrio Álvarez Bajares de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar y citar al ciudadano DOUGLAS JOSE PAREJO, a fin de que comparezca por ante el despacho correspondiente a rendir declaración al expediente signado con el numero I-755.646, que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO), haciéndole entrega de la boleta de citación; 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de se trasladó hasta la Calle La Línea, Casa Numero 95, Sector II, del Sector Álvarez Bajares de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar y citar a la ciudadana PAREDES AZACON EDILIA ROSA y a su hijo IDENTIDADES OMITIDAS, a fin de que comparezca por ante el despacho correspondiente a rendir declaración al expediente signado con el numero I-755.646, que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO), haciéndoles entrega de la boletas de citación; 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2011, sostenida al ciudadano DOUGLAS JOSE PAREJO, Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 36 años de edad, Casado, Funcionario Publico, laborando actualmente en la Policía del Estado con el rango de Distinguido, destacado en el Distrito 16, ubicado en el Sector de Brisas del Mar, de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en el Callejón Industrial, Casa S/N, Barrio Álvarez Bajares de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8650100, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.166.828, señalo: “Resulta que el día Sábado 23/04/2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en la dirección antes mencionado y recibí una llamada telefónica de parte de mi esposa de nombre ROSA ANGELICA GONZALEZ, en donde me decía que en mi residencia se encontraba una comisión del C.I.C.P.C., motivo por el cual pedí permiso en mi trabajo y me dirigí a mi residencia, una vez en la misma ya se había ido la comisión de este cuerpo policial por lo que mi esposa antes mencionada me comenta que los mismos andaba buscando a nuestro hijo de nombre JOSE IDENTIDADES OMITIDAS, ya que supuestamente estaba relacionado en un homicidio que había ocurrido por el sector en horas de la noche del dia viernes 22/04/2011. (…)”; 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo de 2011, sostenida a la ciudadana REYES GUERRA BELKIS JOSEFINA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Casada, de 35 años de edad, profesión del Hogar, residenciada en la Calle La Línea, casa s/n, Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-7805688, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.431.370, señalo: “Resulta que el día de ayer se presento una comisión de este Organismo Policial a mi residencia preguntando por mi hijo de nombre MIGUEL, pero como el mismo no estaba me dejaron una boleta de citación para que me presentara en este Despacho a fin de rendir declaración como representante de mi hijo antes mencionado. (…)”; 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo de 2011, sostenida al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, señalo: “Resulta que el día Viernes 22/04/2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche yo venia caminando por la Calle La Línea del sector en donde resido, entra a mi teléfono celular una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre EDIXON PAREDES, por lo que atiendo y empiezo a hablar con el pero en ese momento escucho un disparo por lo que yo corto la llamada y me reclino con la pared de una residencia a fin de protegerme, pero en ese momento pasan corriendo por mi lado dos jóvenes conocidos como IDENTIDADES OMITIDAS y luego observo que un joven conocido como JORGITO, estaba tirado en el suelo y el mismo se agarraba la pierna izquierda ya que estaba botando sangre, pero en eso me atacaron los nervios por lo que me fui corriendo para mi residencia y al día siguiente me entere que JORGITO, había fallecido. (…)”; 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo de 2011, sostenida a la ciudadana PAREDES AZOCAR EDILIA ROSA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, Soltera, residenciada en la Calle La Línea, Casa Nº 95, Barrio Álvarez Bajares de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8896079, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.422.041, señalo: “Resulta que el día Martes 10/05/2011, en horas de la mañana se presente una comisión de este Organismo Policial a mi residencia requiriendo mi presencia y la de mi hijo de nombre HENRY PAREDES, en este despacho a fin de rendir declaración en relación a un homicidio que ocurrió por el sector, en vista de esto uno de los integrantes de la comisión me hizo entrega de dos boletas de citación para que compareciera por esta oficina(…)”; 15.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia. Encontrándose en labores de servicio en esa sede, se presentó de manera espontánea la Ciudadana PAREDES AZOCAR EDILIA ROSA con el fin de hacer entrega de fotocopias de los siguientes documentos: Dos copias Fotostática de la Partida de Nacimiento, esos documentos a nombre del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, las cuales están consignadas antes la presente acta; 16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-286/2011 realizada en fecha 23 de Abril de 2011, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. Yuleibys Flores, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS; 17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 395, de fecha 15 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a las siguientes evidencias: UN IMPULSOR, Elaborado en material sintético, color blanco, perteneciente a partes de un cuerpo que originalmente conformaba un cartucho para armas de fuego de proyección balística denominada Escopeta; 18.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 419-12, de fecha 23 de Marzo de 2012, suscrito por el funcionario RAÚL VEGAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la dirección Calle La Línea, Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien deja constancia de las diligencias practicadas. Elemento de convicción que provee al Ministerio Público cuanto en la misma se dejara constancia el Levantamiento Planimétrico realizado en el lugar de los hechos; 19.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-624, de fecha 20 de Junio de 2011, suscrita por el funcionario LUIS DECENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, con la finalidad de establecer trayectoria balística en el caso relacionado con el Acta Procesal Nº I-755.646.
De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS; en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDADES OMITIDAS; así como la participación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS; en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDADES OMITIDAS, Evidenciándose en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Mayo de 2012, sostenida a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, señalo: “Resulta que el día 22/04/2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, yo me encontraba hablando con mi amigo de nombre JORGE LUIS PEREIRA, en la Calle la Línea de dicho sector, en eso observo que vienen los jóvenes de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, y el primero de los mencionados traía una escopeta en sus manos por lo que yo dejo de hablar con mi amigo antes mencionado y me dirijo a mi residencia, pero no había caminado como diez metros aproximadamente escucho un disparo y volteo para ver lo que había sucedido y observo a los sujetos antes mencionados que iban corriendo y IDENTIDADES OMITIDAS, llevaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, por lo que yo me acerco para donde estaba mi amigo de nombre JORGE LUIS PEREIRA, y el mismo estaba tirado en el pavimento botando sangre en la pierna derecha por lo que este me dice que le fuera a avisar a su progenitora, en vista de esto yo Salí corriendo y le comente lo sucedido a unas personas que estaban en la calle y los mismos se dirigieron al lugar en donde estaba mi amigo y lo trasladaron al Hospital Luís Razetti en donde falleció. Estado todo . (…)”; En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de los Fiscales especializados, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes , es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicitada por la Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA la APREHENSION de los ciudadanos JOSE IDENTIDADES OMITIDAS; IDENTIDADES OMITIDAS,; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDADES OMITIDAS; y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes; comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETRIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000706
ASUNTO : BP01-D-2012-000706
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Barcelona, 2 de Noviembre de 2012