REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH01-X-2012-000021
Vista la anterior Demanda de TERCERÍA interpuesta por el ciudadano SIMÓN AUGUSTO ROJAS BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.331.678, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571, fundamentada en los Artículos 370 numeral 1º, Artículos 371, 340, numerales 4 y 6 y Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa signada con el Nº BP02-V-2008-001837, contentiva de la ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE, intentada por INVERSIONES PLC-001, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1989, bajo el Nº 19, Tomo 20-A-sgo, en contra de la ciudadana AMARILYS CHACON HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.897.821.-
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Alega la ciudadana ZEZARINA GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente demanda de tercería que de conformidad con lo establecido en el Artículo 370 numerales 1º, en concordancia con los Artículos 371, 340, numerales 4 y 6 y Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República; interviene en la presente causa propuesta de ACCION REIVINDICATORIA, mediante la intervención de terceros dirigida en contra de la parte demandante, la Firma Mercantil INVERSIONES PLC 001, C.A., plenamente identificada en el cuerpo y contenidote este expediente, signado bajo la nomenclatura BP02-V-2008-001837, por tener un interés preferente al del demandante, fundándose en el titulo de propiedad del bien inmueble que es el objeto de esta causa, al cual tiene derecho, es por lo que procede formalmente en nombre de su representado mediante esta intervención de terceros a demandar y desmentir, los alegatos expuestos por la parte demandante, ya que los mismos carecen de fundamentos, tanto de hecho como de derecho, a través de este juicio, pretendiendo hacer ver, que dicha firma mercantil, es la propietaria del bien inmueble, que legítimamente no le pertenece, sino que le pertenece a mi representado y que conjuntamente también le pertenece a la parte demanda en este procedimiento quien es su legítima esposa; en consecuencia, oponerse a que la sentencia sea ejecutada en este juicio, en contra de la parte demandada; por cuanto la intervención de este juicio esta basado, en instrumento público fehaciente en el cual se fundamenta su pretensión, que es el documento de compra-venta, que anexa al presente escrito, marcado con la letra “B” documento título de propiedad, debidamente autenticado Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con fecha 20 del mes de mayo de 1993, quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría bajo el Nº 19, Tomo 32 y posteriormente protocolizado, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito, hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 del mes de mayo de 1993; quedando registrado bajo el Nº 4, Folio 09 a 11, Protocolo Primero, Tomo 23, Segundo Trimestre, respectivamente; y encontrándose el juicio de Acción Reivindicatoria en esta de Apelación, sirva este escrito con la intervención de terceros.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora en la presente Tercería, ciudadano SIMÓN AUGUSTO ROJAS BORGES, supra identificado, es el cónyuge de la ciudadana AMARILYS CHACON HURTADO, parte accionada en el juicio principal signado con el Nº BP02-V-2008-001837, contentivo de la ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE, intentada por INVERSIONES PLC-001, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1989, bajo el Nº 19, Tomo 20-A-sgo, por desprenderse del Acta de Matrimonio promovida en copia certificada en el presente procedimiento de Tercería marcado con la letra “C”; asimismo se evidencia que tanto la parte demandada en el juicio principal como el tercero interviniente en el juicio de Tercería, fundamentan su pretensión en un Título de Propiedad constituido por un documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 1993, anotado bajo el Nº 19, Tomo 32, posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito (hoy Municipio) Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 21 de mayo de 1993, bajo el Nº 04, folios 9 al 11, Protocolo Primero, Tomo 23, Segundo Trimestre.-
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, considera quien sentencia que es evidente que el cónyuge de la ciudadana AMARILYS CHACON HURTADO, mal puede pretender tener derechos sobre el bien que presuntamente pertenece a la comunidad conyugal, basándose en el mismo título opuesto por la parte actora en el juicio principal, lo cual ya fue objeto de decisión por parte de este Tribunal mediante Sentencia de fecha 25 de junio de 2012, la cual no se encuentra definitivamente firme, en virtud de la apelación interpuesta contra la mencionada Sentencia en fecha 03 de julio de 2012, en dicha sentencia se declaró Con Lugar la Acción Reivindicatoria incoada por INVERSIONES PLC-001, C.A., por cuanto incurriría en la violación de lo dispuesto en el Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, pronunciándose o decidiendo sobre la controversia ya decidida por una sentencia previa. Así se decide.-
III
D E C I S I Ó N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de TERCERÍA interpuesta por el ciudadano SIMÓN AUGUSTO ROJAS BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.331.678, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571, fundamentada en los Artículos 370 numeral 1º, Artículos 371, 340, numerales 4 y 6 y Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa signada con el Nº BP02-V-2008-001837, contentiva de la ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE, intentada por INVERSIONES PLC-001, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1989, bajo el Nº 19, Tomo 20-A-sgo, en contra de la ciudadana AMARILYS CHACON HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.897.821.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, 01 de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Temp.
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 09:21 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
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