REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002172

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por la abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia agraria del Estado Anzoátegui; y visto asimismo el ACTA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO consignado, donde consta el Acuerdo (convenimiento) celebrado en fecha 05 de septiembre de 2.012 entre los ciudadanos EMURY RAMON MATA PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Cruz, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-13.698.856; por una parte, y por la otra, los ciudadanos ROSINA ROJAS TABARE y JUAN JOSÉ ROJAS TABARE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector La Cruz, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.905.038 y V-3.172.454, respectivamente, por ante la Oficina de la Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Anzoátegui; este Tribunal HOMOLOGA dicho ACUERDO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno

AP/air.