REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2007-004201
I

SOLICITANTE: Ciudadana SILVIA ESTHER ESTABA DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Guevara Rojas, Nº 35, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-4.004.105.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.490.560 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 29.548.

PRETENSIÓN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MOTIVO: PERENCIÓN.
II

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SILVIA ESTHER ESTABA DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Guevara Rojas, Nº 35, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-4.004.105, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.490.560 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 29.548, requiriéndole a la presentante, a los fines de la prosecución de la presente causa, consigne a los autos en original los documentos fundamentales de la solicitud, y cumplido como fuere este requerimiento, se procederá a tomar declaración a los testigos que oportunamente presente, lo cual se proveerá por auto separado.

III

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que desde que se le dio entrada a la presente solicitud en fecha 20 de septiembre de 2007, la presentante de la misma no le ha dado el impulso procesal correspondiente, y en virtud de ello el Tribunal al respecto observa:

“...Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Ahora bien, desde el día 20 de septiembre de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de cinco (05) años, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes mencionada, el término de perención está totalmente consumado.-
IV

En virtud de lo anterior, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SILVIA ESTHER ESTABA DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Guevara Rojas, Nº 35, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-4.004.105, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.490.560 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 29.548. Así se declara.-

Regístrese y Publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años 203° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03am), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.