REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-T-2012-000014
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentado el primero, en fecha 23 de octubre de 2012, por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de apoderado judicial del codemandado Carlos Naranjo Plaza; el segundo presentado en fecha 24 de octubre de 2012, por la abogada Jessica Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.167, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y el tercero presentado en fecha 25 de octubre de 2012, presentado por la abogada Maribel Alfonso Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.175, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Seguros Constitución, C.A.
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
En cuanto a las pruebas presentadas por el codemandado Carlos Naranjo, a través de su apoderado judicial Porfirio Guzmán, ambos plenamente identificados en autos; Niega la admisión de las pruebas documentales, por cuanto las mismas no fueron aportadas en su oportunidad legal correspondiente, tal como lo establece el último aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las pruebas aportadas por la parte actora, a través de su apoderada judicial Jessica Fermín, antes identificada; se niega la admisión de los testimoniales de los ciudadanos ERWIN JOSE NOGUERA CERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.794.556; y OSNEL MARTIN CACHACUCO LOPEZ, domiciliado en la Av. Rómulo Gallegos, casa Nº 5, Barcelona, por cuanto no es encuentran plenamente identificados tal como lo establece el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil
En tanto a las pruebas presentadas por la codemandada Seguros Constitución, C.A., a través de su apoderada judicial, este Tribunal niega la admisión de dichas pruebas, por cuanto se estable en el segundo aparte del artículo 865 del código de Procedimiento Civil, que el demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda prueba.
En virtud de lo antes expuesto, y al no dar cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe negar la admisión de las mismas. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Ahora bien en cuanto al resto de las pruebas presentadas, por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de la Prueba Testimonial promovida por la parte codemandada en su escrito de contestación de fecha 31 de julio de 2012: este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, ordena y fija la comparecencia de los ciudadanos: JOSE GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.296.438; y ALEXIS RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.910.768; para que rindan sus testimonios, el día y la hora que fije el Tribunal, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral y Pública. Para la evacuación de la Prueba Testimonial promovida por la parte demandante en su escrito libelar y ratificada en su diligencia de fecha 24 de octubre de 2012: este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, ordena y fija la comparecencia de los ciudadanos: VERONICA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.336, de este domicilio; Dr. JESUS MANUEL SAN VICENTE REJES; Cabo Primero TT 5473. JOSE PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.05.044; EMIG ANTONIO GARCIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.886, para que rindan sus testimonios, el día y la hora que fije el Tribunal, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral y Pública. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/Ah.-
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