REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001448
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
INTIMANTE: IVAN JOSE MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.125.323.
APODERADO: LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS Y OTROS.
INTIMADOS: DANNI JOSÉ PASCALI ROMERO y FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS.
APODERADO: GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJÍAS Y OTROS…
TRIBUNAL COLEGIADO RETASADOR
EXPEDIENTE: BP02-V-2011-001448
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
-.II.-
NARRATIVA
En la demanda que por estimación e intimación de Honorarios Profesionales propuesta por el abogado IVAN JOSE MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.125.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con el Nº 13.997, asistido por el profesional del derecho, ciudadano LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 3.957.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con el número 15.475, en contra de los ciudadanos DANNI JOSÉ PASCALI ROMERO y FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.819.584 y V- 8.347.096, respectivamente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, que corre de los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y siete (157) del presente expediente (Asunto: BP02-V-2011-001448), declaró CON LUGAR la demanda, en lo que respecta al derecho de cobrar honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas por el intimante a favor de los demandados.
Estando la presente causa en la fase estimativa, y habiéndose constituido el Tribunal Retasador integrado por el Dr. ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS (Juez Natural - Retasador), y los abogados: FABIOLA MILAGROS HERNANDEZ MALAVE (Jueza Retasadora) y CARLOS ENRIQUE SIFONTES BRITO (Juez Retasador - Ponente) venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 9.869.683 y V- 8.218.141 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado con los números 48.469 y 33.212, en ese orden; y encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal Retasador, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, procede a retasar los honorarios profesionales reclamados, de la siguiente manera:
En su libelo, el intimante ciudadano IVAN JOSE MAGALLANES, asistido de abogado, estima e intima a los ciudadanos DANNI JOSÉ PASCALI ROMERO y FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, por los conceptos y valores siguientes:
1) Estudio documental y análisis técnico-jurídico de los tres documentos, que comprenden estudio de la tradición, estudio y análisis de los planos de la construcción (asesorado por Arq. Carlos Hernández), reuniones con los socios, para definir ciertos aspectos, entre ellos la adjudicación de los locales, visitas al Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui (Recolectar documentos) y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fines de chequear planos y fichas catastrales.- A) Del documento de condominio y su reglamento (sic). Bs. 150.000,00 y B) Del documento de adjudicación de los locales comerciales entre los socios, en plena propiedad (sic). Bs. 100.000,00.
2) Redacción y visado de los documentos de condominio y su reglamento. Bs. 300.000,00.
3) Redacción y visado de documento de adjudicación de los locales comerciales en plena propiedad entre los socios. Bs. 250.000,00.
4) Presentación del documento de condominio y su reglamento, por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, incluyendo cancelación de planillas de liquidación de impuestos ante el banco Bs. 10.000,00.
5) Presentación de documento de adjudicación de propiedad de Locales comerciales entre los socios por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, incluyendo cancelación de planillas de liquidación de impuestos ante el banco Bs. 7.000,00.
-.III.-
MOTIVA
Establecido como ha sido el derecho a cobrar honorarios profesionales, el Tribunal Retasador para decidir, conforme a la equidad, hace las siguientes consideraciones:
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; en este orden de ideas, la función que ejercen los retasadores, corresponde a una función social y gremial, toda vez que, aun cuando son abogados dictan una decisión de equidad antes que de derecho, pues a ellos se les piden que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado por el trabajo realizado. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base a tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley de Abogados consagra el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice en ejercicio de su profesión. Reiterada Jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, ha establecido el criterio de que la función de los Jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por uno o varios abogados, para determinar si el monto que reclaman por sus actuaciones es justo y equitativo.
La presente reclamación de honorarios profesionales surge como consecuencia de la realización de actividades extrajudiciales que se detallan en el libelo de demanda, por lo que corresponde entonces a este Tribunal de Retasa analizar y valorar las actuaciones a que se refiere el intimante en su escrito de intimación de honorarios profesionales en contra de los demandados de autos.
Comparte este Tribunal de Retasa el criterio establecido por la doctrina y jurisprudencia nacional en el sentido de considerar que las actuaciones realizadas por los abogados en ejercicio de su profesión deben adecuarse a un justo valor de acuerdo con la importancia de los servicios y alcance que tales actuaciones tengan en beneficio de la parte que representan, así como también del éxito obtenido y la importancia del caso, así como de los otros presupuestos determinados en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
De acuerdo a lo expuesto, este Tribunal Retasador procede a retasar los indicados conceptos en la forma siguiente:
1º) Las actuaciones comprendidas en el número 1, inciso "A" e inciso "B", las valora este Tribunal en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), cada una, para un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
2º) La actividad profesional descrita en el número 2, vale decir, por redacción y visado de documento de condominio y su reglamento, este Tribunal le asigna un valor de Ciento Veintiséis Mil Ciento Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 126.104,15), tomando en cuenta el valor atribuido al centro comercial, en el mencionado documento, en armonía con lo establecido en el parágrafo séptimo del artículo cuarto del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, vigente en el período en que se cumplió tal actuación.
3º) Por redacción y visado del documento de adjudicación de los locales comerciales, según se describe en el número 3, este Tribunal le atribuye un valor económico de Treinta y Seis Mil Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 36.029,46), tomando en cuenta el valor atribuido a los inmuebles objeto de la operación, a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo cuarto del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, vigente en el período en que se cumplió tal actuación.
4º) En cuanto a las diligencias comprendidas en los números 4 y 5, se le asignan un valor global de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), a cada una, para un total de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).
Los montos precedentemente indicados, ascienden a la globalizada suma de Ciento Ochenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 188.133,61).
-.IV.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Retasa constituido en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: RETASADOS los honorarios Profesionales intimados por el abogado IVAN JOSE MAGALLANES, en la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 188.133,61), suma que deben pagar los intimados, ciudadanos DANNI JOSÉ PASCALI ROMERO y FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, debidamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así también se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS
LOS JUECES RETASADORES:
ABG. FABIOLA MILAGROS HERNANDEZ MALAVE
ABG. CARLOS ENRIQUE SIFONTES BRITO (Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH MORENO SABINO
En esta misma fecha siendo las 09:50am, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH MORENO SABINO.
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