Interlocutoria.-
06-11-2012.-
Suspensión de la causa.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de Noviembre de dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: BH01-M-2000-000010.-

Por cuanto se observa que el presente expediente se encuentra en Etapa de ejecución de Sentencia, habiéndose librado en fecha 24 de mayo del 2011 el Primer Cartel de Remate, y por cuanto en fecha 01 de Noviembre del 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente 2011-000146, de fecha 01 de Noviembre del 2011, dictó decisión en la cual estableció lo siguiente:

“….el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.

Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…”

Analizando lo expuesto, este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en la precitada decisión, criterio el cual acoge como suyo, en consecuencia suspende por ciento ochenta (180) días hábiles, el presente juicio que de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano CRUZ ELIAS CALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.223.838, en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO PORTILLO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.300.357, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ordenando notificar a las partes mediante boleta de la presente suspensión. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
Lrz.-