BP02-S-2009-920.-
Perención.-
09-11-2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2009-000920

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 18 de febrero del 2011, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad y posesión, presentada por el ciudadano LUÍS GERARDO DE BENEDICTIS SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Guarico, de profesión Abogado y titular de la cédula de identidad N° V-14.057.899, quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil Agroinversiones Solakkar VIII, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 12-A. Y así se declara.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia .-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.-

La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-

En esta misma fecha, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana: (9.15 A.M), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria ,

Lrz.