REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH02-X-2012-000008
En cuanto al escrito de fecha 06 de noviembre del 2012, presentado por el abogado Johnny Navarro, en su condición de autos, mediante el cual ratifica el escrito de fecha 05 de los corrientes, mediante el cual su representada reclama una providencia, alegando su resistencia a la medida legal dictada por este Tribunal, para aclarar, a su decir, la confusión y la diatriba sobre el contenido de los autos dictados en fechas 06/06/2012 y 16/10/2012, mediante los cuales designó un administrador y lo posesionó mediante una medida legal pero ilícita por ser violatoria a los derechos constitucionales sobre la propiedad y la asociación de personas, alegó también, que el referido administrador tomo posesión sin caución alguna que garantice un control sobre los bienes muebles e inmuebles de los herederos propietarios de la Sucesión Mario Sánchez; por lo que solicitó la apertura de una incidencia en base al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse previamente observa:
De autos se evidencia que mediante auto de fecha 06/06/2012, este Tribunal decretó medida innominada en el presente proceso de Partición de Herencia, en la cual se designó como ADMINISTRADOR, al ciudadano Andrés Eloy Blanco González, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.152.026, quien previa aceptación y juramentación del cargo designado, el Tribunal procedió a librar la correspondiente Credencial; procediendo el Administrador designado a notificar a este Juzgador, de la actitud evasiva del personal que labora en la Oficina Administrativa del C.C. Mario Sánchez, por lo que instó a este Juzgado a tomar las medidas pertinentes; razón por lo que procedió a librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, procedió a practicar la referida medida, con la resistencia de la ciudadana Luris Sánchez Gago, para la entrega de la mencionada administración; asimismo, a solicitud de la parte demandante, se procedió a librar una nueva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de materializar la posesión del Administrador designado ciudadano Andrés Eloy Blanco González, en las oficinas administrativas del C.C. Mario Sánchez, en cuyo acto se desprende del acta levantada a tal efecto que la co-demandada Luirs Sánchez, antes identificada expresa: “…como comunera manifiesto expresamente al tribunal ejecutor con el ruego que deje expresa constancia de ello, que me resisto a dejar de seguir ejerciendo las facultades que por ley me corresponden, es todo”.-
Ahora bien, en razón a los hechos antes narrados observa este Juzgador que la ciudadana Luris Sánchez Gago, pretende la apertura de una incidencia en base al contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, alegando su resistencia a cumplir con el mandato de este Juzgado, alegando, a su decir, la violación de derechos constitucionales como lo son el derecho a la propiedad y a la asociación de personas; olvidando la referida profesional del derecho, que contra las medidas dictadas por los órganos jurisdiccionales se ejerce es la “oposición” contenida en el artículo 602 eiusdem, y de ninguna manera procede ninguna incidencia y menos por “resistencia a la ejecución de una medida judicial”, por tales razones este Tribunal desecha la solicitud de la incidencia requerida.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez D.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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