REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-001190
Vista la pretensión contentiva de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Desalojo, presentada por la ciudadana Libia Gómez Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.683.612, domiciliada en Calle Blanco Fombona, S/N, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida del abogado Gilberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.162.604, contra el ciudadano Luis Hernán Valerio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.617.605, domiciliado en Calle 5, Nº. 12, Sector 5, Urbanización Boyacá V, y vistos los recaudos consignados; a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto de esta misma fecha, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa:

Señala el demandante en su escrito libelar que cedió al ciudadano Luis Hernán Valerio, en calidad de arrendamiento el único inmueble de su propiedad, constituido por una casa de habitación y parcela en propiedad, que mide cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2), ubicada en Calle 5, Nº. 12, Sector 5, Urbanización Boyacá V, cuyas especificaciones señala en el escrito libelal; la cual le pertenece por compra que le hizo al Instituto Nacional de la Vivienda, según documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 4.383, folio vuelto Nº. 5616, Segundo Trimestre del año 2.010 (21-04-2.010); mediante contrato privado, el cual tenía término inicialmente de seis (6) meses y, con un cánon de arrendamiento de doscientos bolívares (Bs. 200,ºº) y desde hace aproximadamente un año, se fijó en la suma de ochocientos bolívares (Bs. 800,ºº) mensuales.
Que el ciudadano Luis Hernán Valerio, le ha estado cancelando con retardo, los cánones de arrendamiento.
Que la demandante mediante correspondencias y reuniones con el ciudadano Luis Hernán Valerio, le ha ofertado a este el referido inmueble, tratando de que obtengan la primera opción de compra, y el mismo se ha negado a adquirirlo ni ha tenido respuesta alguna. Que dicho ciudadano se ha negado también a hacer contrato de arrendamiento y opción de compra venta. Que por esta razón ha tenido que acudir ante la Red de Inquilinato para solventar, sin que este haya acudido al llamado. Que desde la fecha de entrega de la parcela y la casa, ha cancelado con retardos y actualmente no ha cancelado ninguna cuota por estar viviendo en ese inmueble.
Basó su pretensión en el contenido de los artículos 1579 del Código Civil, el ordinal a del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 91, parágrafos 1, 2, y 4 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, artículos 1.133, 1.134,1.167 y 1.592 del Código Civil.
Que demandó al ciudadano Luis Hernán Valerio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Desocupación definitiva de la vivienda y parcela, más los costos que origine. Solicitó la admisión de la pretensión, su sustanciación y que la misma fuera declarada con lugar en la definitiva.

Dispone el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, entre otras, y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial, cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, el procedimiento de Ley, es decir, según el artículo 95 ejusdem, consignar solicitud escrita motivada y documentada por ante esa Superintendencia, en la cual expondría los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada.

Ahora bien, revisados los documentos consignados con el escrito libelal, se observa que, entre ellos, no consta que la parte actora haya consignado alguno que demuestre que haya cumplido con las formalidades exigidas en los citados artículos 94 y 95 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, de modo que en atención a ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Desocupación, presentada por la ciudadana Libia Josefina Gómez Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.683.612, contra el ciudadano Luis Hernán Valerio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.617.605, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 94 y 95 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y así se decide.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las, 3:13 p.m se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria;


Abg. Mirla Mata Rojas.