REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000093
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano Aquiles Alberto Aguilar Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.330, debidamente asistido por el abogado Ricardo Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669, contra la Empresa Proyectos y Construcciones Riostra, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 18, A Cto, en fecha 15 de marzo del 2002, representada por su Director ciudadano Robert Guerra Tocuyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.835.401, domiciliado en la Avenida La Estancia, Edificio Banaven, oficina C-42, Urbanización Chuao, Caracas, la cual fue admitida mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, ordenándose la intimación de la parte demandada y ordenándose librar la correspondiente compulsa.-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, compareció el ciudadano Aquiles Alberto Aguilar Marcano, identificado en autos, y otorgó poder apud acta a los abogados Ricardo Bellorin Ojeda y Jesús Reyes Mariñi, inscritos en el inpreabogado con los Nros 80.669 y 183.747, respectivamente.-
En fecha dos (02) de octubre de 2012, se libro compulsa a la parte demandada, a los fines de su intimación; y en ese misma fecha diligenció el abogado Jesús Alfredo Reyes Mariño, identificado en autos, solicitando se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y que a los fines de su ejecución se comisione suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual fue acordado mediante auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2012, librándose despacho de embrago y oficio Nº 446-12, al Juzgado comisionado.-
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, diligenció el apoderado actor, abogado Jesús Alfredo Reyes, identificado en autos, y sustituyó poder especial y apud acta que le fue conferido en la causa, en el abogado Nelson Antonio Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.712.-
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, diligenció el abogado Jesús Alfredo Reyes Mariño, identificado en autos y consignó resultas de la intimación practicada por la Notario Séptimo del Municipio Sucre del Estado Miranda, intimación que fue practicada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2012.-
En fecha trece (13) de noviembre de 2012, diligencio el abogado Ricardo Bellorín, identificado en autos, y solicitó se fije a la sociedad de comercio Proyectos y Construcciones Riostra, C.A., parte demandada, el lapso de cumplimiento voluntario, visto que la demandada no dio cumplimiento, ni se opuso al decreto de intimación dentro del lapso legal concedido.-
Ahora bien, este Tribunal vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, mediante la cual el co-apoderado de la parte actora abogado Jesús Rafael Reyes, identificado en autos, consignó las resultas de la intimación practicada a la parte demandada por la Notaría Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, y visto asimismo que desde la fecha antes indicada (23-10-2012), exclusive, hasta la presente fecha (20-11-2012), inclusive, han transcurrido en este Despacho diecisiete (17) días de despacho, los cuales son: 24, 25, 26, 29, 30, 31 de octubre de 2012, y 01, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 15, 16 y 19 de noviembre de 2012, evidenciándose con meridiana claridad que precluyó el lapso otorgado a la parte demandada, a objeto de que compareciera ante este Tribunal a pagar a la parte actora las cantidades de dinero especificadas en el decreto intimatorio, o a formular oposición a dicho decreto; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado Ricardo Bellorin, mediante diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2012, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara firme el Decreto Intimatorio de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se decreta la ejecución voluntaria, y se le concede a la parte demandada el lapso de cinco (5) días de despachos contados a partir de la presente fecha. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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