REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000922
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares presentado por el ciudadano Josian Nayith García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.536.271, a través de su apoderado judicial abogado José Rafael Mata, inscrito en el Inpreabogado con el N° 147.828, contra la ciudadana Tatiana Cecilia Canache Aricaguan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.527.-
Ahora bien, visto la diligencia presentada por el abogado José Rafael Mata, inscrito en Inpreabogado con el N° 147.828, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual DESISTE del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales; el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO solicitado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.- Asimismo se ordena devolver documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Devuélvanse.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.

Se solicita fotostatos a los fines de proveer. Conste.-
LA SECRETARIA.