REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000725

La presente causa se encuentra en este Tribunal por el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Pablo Segundo Álvarez Graells, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.683.317, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.582, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Tinaber, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha veintidós (22) de febrero de 2006, bajo el Nº 53, Tomo A-02, Rif Nº J-31514384-4, en contra del auto de fecha 19 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 05 de noviembre de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar el expediente anotar en el libro de causa respectivo y a los fines de su admisión observa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

A los fines de establecer si este Juzgado, resulta competente o no para conocer del presente Recurso de Hecho, considera menester este Tribunal, revisar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2010, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, caso: Administradora Sucesión Colmenares, C.A. Vs Ramón Antonio Díaz, en la cual se estableció: “…que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009, es aplicable a todos los juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009,... Al respecto, esta Sala observa del estudio de la sentencia antes citada, que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían de los fallos dictados por los jueces de primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negritas y subrayado nuestro).
En atención al contenido y alcance de la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y visto que de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto del Recurso de Hecho , se evidencia que el asunto en cuestión inicio en el año 2011, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho; y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por distribución, y a quien se ordena remitir junto con oficio. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.