REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002250
Vista la anterior Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, Presentada por los ciudadanos Carmen Hernández Barboza y José La Rosa Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.799.034 y 5.983.274, respectivamente, ex-concubinos, domiciliados en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Maribel Carvajal García y Luis Ernesto Goubat, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 61.704 y 162.609, respectivamente, y los recaudos acompañados, el Tribunal a los fines de su ADMISIÓN, Observa:
Exponen los ciudadanos Carmen Hernández Barboza y José La Rosa Gómez, anteriormente identificados, que acudieron ante esta autoridad a los fines de solicitar al homologación libre y de mutuo voluntario acuerdo, la partición, adjudicación y liquidación amistosa de bienes adquiridos durante su unión concubinaria, bajo los términos y condiciones suscritos por ellos”.
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y establece en su artículo 3 lo siguiente:
Artículo 3) “Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos lo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante de naturaleza …”
Así las cosas, por cuanto se desprende que la pretensión del actor esta encuadrada dentro de las disposiciones del Código Adjetivo relativo a la naturaleza de la acción propuesta que no es otra a un acto voluntario, de la parte solicitante sin que llegue a unificarse contención alguna dentro del proceso, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
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