REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2006-000049

Se contrae la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Leonor Veliz, Antonio Saccal, Leslie Clavier y Juan Prieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.672.260, 8.323.070, 1.178.063 y 2.442.334, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Luis Beltrán Calderón Mejias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.475, en contra del ciudadano, Salvador Pimentel, venezolano, mayor de edad. De auto se observa que desde el día 18 de junio del 2005, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el articulo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el 18 de junio de 2005, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy nueve (09) de noviembre del año 2012, ha transcurrido mas de siete (07) años, consumándose así el lapso establecido en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este juzgado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 03:07 p.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA

Abg. Mirla Mata Rojas.