REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2006-000081
Se contrae la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Hector José Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.305.534, debidamente asistido por el abogado Rafael A. Pinto F, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.755, en contra del ciudadano José Luis Bermúdez, venezolano, mayor de edad, De auto se observa que desde el día 31 de mayo del 2006, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el articulo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el 31 de mayo de 2006, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy nueve (09) de noviembre del año 2012, ha transcurrido mas de seis (06) años consumándose así el lapso establecido en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este juzgado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mirla Mata Rojas.
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