REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2007-000126



Se contrae la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Marco Antonio Bolívar Esser y Arelys de la Santísima Trinidad Rojas Cardivillo, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 56.488 y 99.312, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO, C.A. Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, anteriormente inscrita bajo la denominación Social de Corpoven, C.A. por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el Nº 26, Tomo 127-A-SGDO, de los Libros de Registro respectivo, cuyo documento Constitutivo-Estatutario a sufrido varias modificaciones, entre ellas, la que consta de instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-SGDO, en el cual se acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadora de Petróleo de Venezuela , C.A. Lagoven, S.A. y Maraven, C.A. por la empresa Corpoven, S.A. , así como el cambio de denominación de esta por la de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., siendo la ultima de dichas modificaciones la que consta en el acta de Asamblea General inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de mayo del 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A-SGDO, publicada en el periódico Mercantil El informe, Nº 8-244 de fecha 11 de mayo del 2001, donde cambia su denominación social por la actual PDVSA PETROLEO, S.A., y siendo la ultima de dichas modificaciones la que consta de Acta de Asamblea inscrita en el mencionado Registro Merantil, en fecha 16 de marzo 2007, quedando anotada bajo el Nº 57, Tomo 49-A-SGDO, contra los ciudadanos Andrés Salazar, Carlos Torres y otros, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.190.220, 10.285.339, respectivamente.- De auto se observa que desde el día 02 de noviembre del 2007, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el articulo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el 02 de noviembre de 2007, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy nueve (09) de noviembre del año 2012, ha transcurrido mas de cinco (05) años, consumándose así el lapso establecido en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este juzgado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA

Abg. Mirla Mata Rojas.