REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-A-2012-000011
Se observa de autos, que en fecha 29 de octubre de 2012, la ciudadana MARIA SPERANZA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.104, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO SEGURA RUIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 12.267.881, parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de contestación de demandada, observando además que en el capitulo IV de dicho escrito relativo a la tacha de falsedad, tacho de falso, plano topográfico presentado por la parte actora , marcado con la letra “L”, correspondiente al fundo Los Olivos.
Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 251 señala:
“El demandado o demandada deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la tacha. Si el o la presentante insistiere en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar….”
Pues bien, en atención a las actas procesales que cursan en el expediente, observa esta Juzgadora, que si bien la parte demandada, en la oportunidad legal prevista en la Ley, procedió a tachar de falso el documento consignado junto con el libelo de la demandada, marcado con la letra “L”, no es menos cierto que la parte actora, promoventes del documento objeto de tacha, ciudadanos ANTONIO MIGUEL FRANCO MEDINA y HENRY JOSE FRANCO MEDINA, identificados en autos, asistidos por el defensor Publico Agrario, Abg. EDSON CANACHE JIMENEZ, no insistieron en hacer valer el mismo, y el día la celebración de la audiencia preliminar, no dieron contestación a dicha tacha.
En tal sentido, siendo que las partes demandantes no insistió ni contestaron la tacha promovida, mal puede este Juzgado aperturar cuaderno separado a objeto de sustanciar una tacha, cuya insistencia y contestación no se produjo.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación por aplicación analógica al procedimiento de tacha previsto en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en su artículo 441, que establece:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
Pues bien, en atención a la norma antes transcrita, resulta evidente que en el caso que nos ocupa, debe este Tribunal declarar desechado del proceso el documento contentivo del plano topográfico del fundo los Olivos, marcado con la letra “L” y que cursa a los autos en el folio 50, como en efecto así lo declara de conformidad con lo previsto en la supra citada norma y así se decide.
Continúese el curso legal de la presente causa, dándose por terminada la incidencia de tacha dado los motivos antes expuestos.
La Juez Provisorio;
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella
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