REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000771

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2.012, suscrito por el abogado en ejercicio PEDRO R. FARIAS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLYN ELENA MORALES CAGUANA, parte demandada en la presente causa, y visto el contenido de la misma, este Tribunal, a los fines de proveer antes observa, que en fecha 18 de Junio de 2.012, la Partidora designada consigna a los autos su respectivo Informe y en virtud de la objeción al mismo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 09 de Noviembre de 2.012, consigna rectificación al antes mencionado informe, del cual aún este Juzgado no se ha pronunciado en relación a dicho informe, por lo que mal puede este Tribunal causarle daño irreparable a las partes, sino ha dictado fallo alguno en la causa que apruebe o desapruebe, la operación realizada por la partidora designada, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, Niega oír la presente apelación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-