REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-001745

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora, fijada para que tenga lugar la entrega de la suma de dinero acordada en el acto celebrado en fecha 19 de noviembre de 2012, fijado en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el ciudadano Alguacil del mismo. El Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano RODOLFO ANTONIO HERRERA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.438.977, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KARIM EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.704, parte actora y el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE SCUDIERO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. En este Estado, interviene la La parte demandada, y expone: hago entrega en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), en tres cheques de gerencias, identificados asi: 1.- Cheque de gerencia Número 82093624, girado contra el Banco Mercantil, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO HERRERA. 2.- Cheque de gerencia Número 40139562, girado contra el Banco Banesco, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO HERRERA. 3. Cheque de gerencia Número 00001068, girado contra el Banco de Venezuela, monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO HERRERA. En este estado, interviene el demandante y expone: Recibo en este acto la suma de dinero especificada, en los cheques de gerencias antes descritos. Asimismo, hago entrega al ciudadano ALEJANDRO JOSE SCUDIERO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, de la copia certificada del documento de liberación de hipoteca debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo. En esta estado interviene el apoderado de la parte demandada y expone: “Recibo conforme el documento de liberación de hipoteca que se me entrega”. Es todo. En este estado interviene el ciudadano RODOLFO ANTONIO HERRERA, ya identificado, y expone: Consigno igualmente la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.860,00), en cheque Número 63000555, del Banco de Venezuela, por concepto de honorarios profesionales de partidor, a favor de la ciudadana YONG SUK KIM. Es todo. En este estado interviene el apoderado de la parte demandada, Alejandro Scudiero, igualmente identificado, y expone: Consigno igualmente la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.860,00), en efectivo, por concepto de honorarios profesionales de partidor a la ciudadana YONG SUK KIM. En este estado interviene la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado y expone: “Conformes como han quedado las partes, este Tribunal HOMOLOGA la transacción aquí celebrada, y procede a dar por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente Expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

El Actor y su Abogado Asistente,
Abg. Helen Palacio García


El Apoderado Demandado,




La Secretaria


Abg. Marieugelys García Capella.




HPG/mónica