REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-M-2002-000061
En fecha, 04 de Abril de 2.002, fue presentada la presente TERCERIA, por el ciudadano ROBERTO DOS REIS CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.961.247, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil EL RINCON DE LA CARNE Compañía Anónima, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIGDA M. RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, en contra de la Sociedad Mercantil CLIPEN Compañía Anónima y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVICOLA LA GRANJA R.K.F., C.A., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién procedió a su admisión por auto de fecha 09 de Mayo de 2.002.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 07 de Marzo de 2.005, fue el último acto de procedimiento, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dictara la respectiva sentencia, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener ninguna de las partes interés en que se dictara la respectiva sentencia. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de siete (07) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por TERCERIA, por el ciudadano ROBERTO DOS REIS CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.961.247, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil EL RINCON DE LA CARNE Compañía Anónima, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIGDA M. RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, en contra de la Sociedad Mercantil CLIPEN Compañía Anónima y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVICOLA LA GRANJA R.K.F., C.A.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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