REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-M-2002-000062
En fecha, 04 de Diciembre de 2001, fue presentada la presente demanda por, PROCEDIMIENTO DE INTIMACION intentado por los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.111 y 18.772, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CORP BANCA C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en CHacao, Estado Miranda, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1954, bajo el nº 384, Tomo 2.B, en contra de la DISTRIBUIDORA AUTO ADORNO ORIENTE C.A., representada por su presidente, ciudadano OSWALDO FRANCISCO REQUENA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 2.097.998, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y se admitió en fecha 01 de enero de 2002. En fecha 20 de febrero de 2006, la Dra. Helen Palacio García se avocó al conocimiento de la misma.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 20 de febrero de 2006, fue la última actuación en la presente causa, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr se dictara la respectiva sentencia en la presente causa, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el demandante interés en que se produzca la respectiva sentencia en la presente causa. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva Sentencia, en virtud de han transcurrido más de seis (6) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION , intentado por los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.111 y 18.772, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CORP BANCA C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Chacao, Estado Miranda, en contra de la DISTRIBUIDORA AUTO ADORNO ORIENTE C.A., representada por su presidente, ciudadano OSWALDO FRANCISCO REQUENA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 2.097.998,.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) del mes Noviembre del dos mil doce (2012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella
HPG/lp.
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