REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2006-000332
En fecha, 22 de Febrero de 2.006, fue presentada la presente demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por la ciudadana ESTHER MARIA YGUALGUANA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.310, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN SAEZ y JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.658 y 63.669, respectivamente, en contra del ciudadano MARCOS EMILIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.612.281, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 24 de Marzo de 2.006 y procedió a su admisión.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 27 de Abril de 2.009, fue la última actuación de procedimiento, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se produzca la sentencia definitiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener ninguna de las partes el interés en que se produzca la sentencia. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por la ciudadana ESTHER MARIA YGUALGUANA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.310, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN SAEZ y JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.658 y 63.669, respectivamente, en contra del ciudadano MARCOS EMILIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.612.281.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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