REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-V-2003-000035

En fecha, 18 de Febrero de 2003, fue recibida la presente causa por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana CARMEN LUISA PEINADO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.302.207, contra el ciudadano RAMON ANGEL HERRERA MATAMORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.216.904.

Ahora bien, estando dentro del lapso de dar contestación a la demanda, la parte demandada procedió a través de apoderado judicial a hacerlo, mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2003, y en la fase probatoria, procedió dicha parte a promover pruebas en fecha 15 de septiembre de 2003, y admitidas por este Juzgado, mediante auto de fecha 09 de octubre de 2003, y en fecha 30 de mayo de 2005, diligenció la parte actora, solicitando se dicte sentencia.-

Pues bien, desde el día 30 de mayo de 2005, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte la sentencia definitiva,-

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de han transcurrido más de nueve (09) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana CARMEN LUISA PEINADO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.302.207, contra el ciudadano RAMON ANGEL HERRERA MATAMORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.216.904, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (8) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica