REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000775

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TOM ERIC SVENSSON, de nacionalidad norteamericano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E. 83.022.772, en contra del Auto dictado por éste Juzgado en fecha 09 de Noviembre de 2012, en la causa signada con el Nº BP02-V-2010-000240, contentiva del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y MARIA LEIVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.344.742 y 5.623.621, respectivamente, en contra del ciudadano TOM ERIC SVENSSON, antes identificado; el Tribunal, a los fines de proveer sobre el mismo observa:
Establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:…”Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoría y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el juez decidirá al noveno día. De ésta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.-
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En este caso, el juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se irá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación…”
Ahora bien, del auto apelado se desprende lo señalado a la parte demandada, que resultaba inoficioso proveerle lo solicitado dado los principios de celeridad y economía procesal que devienen de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en su único a parte, que “…En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”, por lo que consideró ésta juzgadora que el acto había alcanzado su fin, negando lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, de la Anulación de los Carteles de Remates y la reposición de la causa al estado de librar nuevos carteles.
En consecuencia, y por lo antes expuesto, éste Juzgado Niega oír la Apelación, interpuesta por el Abogado HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano TOM ERIC SVENSSON, de nacionalidad norteamericano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E. 83.022.772, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y MARIA LEIVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.344.742 y 5.623.621, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012)
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha de hoy, siendo las doce y cincuenta y cuatro de la tarde (12:54 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez


APR/JVR/joha.-