REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000781

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TOM ERIC SVENSSON, de nacionalidad norteamericano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E. 83.022.772, en contra del Acta de Remate de fecha 12 de Noviembre de 2012, en la causa signada con el Nº BP02-V-2010-000240, contentiva del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y MARIA LEIVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.344.742 y 5.623.621, respectivamente, en contra del ciudadano TOM ERIC SVENSSON, antes identificado; el Tribunal, a los fines de proveer sobre el mismo:

Al respecto observa, que durante la celebración del Acto de Remate, el Abogado HENRY JOSE GIRAL, solicitó al Tribunal la suspensión de dicho acto, en virtud de que la parte demandante viola flagrantemente el articulo 550 del Código de Procedimiento Civil, y que se fijara nueva oportunidad para la corrección los lapsos. Asimismo, se observa que éste Tribunal, en el mismo acto procedió a pronunciarse en relación a la incidencia surgida, haciéndole saber al Apoderado Judicial de la parte actora que su planteamiento había sido resuelto mediante auto dictado por éste Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2.012, y que dicho criterio lo sostenía, por lo que NEGABA la solicitud de suspensión el acto, y ordenaba la continuidad del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 566 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, establece el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:…”El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria…”

En consecuencia, por lo antes expuesto, éste Juzgado Niega oír la Apelación, interpuesta por el Abogado HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano TOM ERIC SVENSSON, de nacionalidad norteamericano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E. 83.022.772, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y MARIA LEIVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.344.742 y 5.623.621, respectivamente. Y así se decide.

Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez







APR/JVR/joha.-