REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000121


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, se observa que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), a las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijas para que se efectuara el Primer (1er) Acto conciliatorio, en el presente juicio, y por cuanto no comparecieron las partes a dicho acto, en la presente demanda de DIVORCIO, incoado por las Abogadas AURORA PORTOCARRERO Y MAGDA MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.263 y 100.246, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSANA RODRIGUEZ DE GARCIA, en contra del ciudadano HECTOR LUIS GARCIA PEÑA, se declara EXTINGUIDO el presente juicio, tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez




APR/JVR/joha.-