REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-001080



Vista la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, propuesta por la ciudadana NORIS JOSEFINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.031.575, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.846; El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2.012), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante se sirviera indicar contra quien iba dirigida la acción; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, propuesta por la ciudadana NORIS JOSEFINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.031.575, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.846.- Y así se decide.-


REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez








APR/dinam.-