REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2002-000009
ASUNTO: BH11-S-2002-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
JUICIO: ENTREGA MATERIAL.-
DEMANDANTE: SOLENMA DEL JESUS TINEO de MOYA y PABLO AUGUSTO MOYA GUILARTE, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números 5.861.384 y 4.293.763, domiciliados en Carúpano, Estado Sucre.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar cruce con Calle Bello Monte, Nº 1, Sector Viento Fresco, Anaco, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.448.-
DEMANDADO: PEDRO ALEJANDRO ALFONSO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 459.175, domicilio en la Calle Sucre, Nº 37, vía El Pujo, en Playa Grande, Estado Sucre.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicio la presente solicitud por ENTREGA MATERIAL, presentada por el abogado HENRRY RAMON VELASQUEZ GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SOLENMA DEL JESUS TINEO de MOYA y PABLO AUGUSTO MOYA GUILARTE, contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ALFONSO.-
En fecha 09 de agosto de 2002 se le dio entrada a la presente solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2003, comparece la ciudadana SOLENMA DEL JESUS TINEO de MOYA, debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO y revoca poder otorgado a los abogados FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ GUATACHE y HENRRY RAMON VELASQUEZ GOMEZ, asimismo desiste tanto de la acción como del procedimiento.-
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

I
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por los antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda, formulado por la parte actora y acuerda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil tres .- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA



LZA/mqe