REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-C-2003-000002
ASUNTO: BH11-C-2003-000002


Visto el Exhorto proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la designación de Perito Avaluador, con motivo del juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana SOLMARI VALBUENA, contra la sociedad mercantil EQUIPOS MOR CAN ASOCIADOS, S.A., llevados por ante ese Despacho, el Tribunal observa:
En fecha 26 de mayo de 2003, se le dio entrada al presente exhorto y se sub comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial para la designación del perito avaluador, observándose a partir de esa fecha que no se ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso; ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).-
Por tanto, atendiendo al criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el presente exhorto se aprecia que desde el día 26 de mayo de 2003, fecha en que se sub-comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial para la designación del perito avaluador, no se ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA







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