REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-C-2004-000004
ASUNTO: BH11-C-2004-000004
Visto el Exhorto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la designación y juramentación del Único Perito Avaluador, con motivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO incoado por el BANCO CARONI, C.A.-BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SERVICIOS, REPUESTOS, TALLERES “EL TIGRITO”, C.A., llevados por ante ese Despacho, el Tribunal observa:
En fecha 07 de julio de 2004, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó la debida oportunidad para la designación del único perito avaluador, observándose a partir de esa fecha que no se ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso; ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).-
Por tanto, atendiendo al criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el presente exhorto se aprecia que desde el día 07 de julio de 2004, fecha en que se fijó la designación de único perito, no se ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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