REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000222


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: EDISON MARK GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.227, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 76487.
DOMICILIO PROCESAL: Quinta (5ta) Carrera Sur Sector Pueblo Nuevo Sur entre segunda (2da) y tercera (3ra) calle Bufete Sequea Bermúdez y Asociados, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.013.639 de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Vista la anterior demanda por DIVORCIO, presentado personalmente por el ciudadano EDISON MARK GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.227, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ALDO LIBRADO SEQUEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.487, contra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.013.639, ahora bien, el Tribunal observa:
Previa revisión del escrito de la demanda se evidencia que las partes fijaron su domicilio conyugal en la Calle 800, Nº 848-B, Campo La Victoria antiguo Campo Sur San Tomé, Municipio Freites del estado Anzoátegui, y siendo que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinario en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.-
Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Barcelona a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA



LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA











LZA/mqe