REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000548
ASUNTO: BP12-V-2012-000548

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.766.488 y domiciliada en la ciudad en la ciudad de Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS RAFAEL FIGUEREDO LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 9.049.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 de abril de abril, Sector Bicentenario, casa No. 100 de la Ciudad de Anaco.-
DEMANDADA: JORGE LUIS HENRIQUE TEJERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 8.833.144 y domiciliado en el Sector 23 de enero, callejón 24 de julio, Casa S-N de la Ciudad de Anaco del estado Anzoátegui. APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana BELKIS COROMOTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.766.488 y domiciliada en la ciudad en la ciudad de Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en contra del ciudadano: JORGE LUIS HENRIQUE TEJERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 8.833.144 y domiciliado en el Sector 23 de enero, callejón 24 de julio, Casa S-N de la Ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, sobre el arrendamiento de un inmueble propiedad de la parte actora según documento que anexa marcado “C”, constante de una casa quinta ubicada en el Sector 23 de enero, Callejón 24 de julio S/N de la Ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente acción observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de VEINTINUEVE MIL SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.29.006,25), lo que representa en unidades tributarias la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA (322,30) unidades tributarias; y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA Y POR EL TERRITORIO, por lo que se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA





LZA/mq.-