REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2003-000020
ASUNTO: BH11-S-2003-000020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: RAMON FLORES PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.433.446, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CLEY JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 63.516.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano OSCAR JOSE GARCIA MOYA, a los fines de obtener título suficiente de propiedad a su favor, sobre las bienhechurias, mejoras y cultivos anotados en su solicitud, de conformidad con lo pautado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 18 de marzo de 2003 se admitió la presente solicitud, tomándose la declaración respectiva a los testigos presentados por el solicitante.- En fecha 02 de mayo de 2003 se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras, con sede en Barcelona, y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, desde el día 02/05/2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte haya dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesto por el ciudadano RAMON FLORES PATETE y así se decide.- BH11-S-2003-000020
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2003-000020 - Conste.-
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA













LZA/mqe