REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2003-000026
ASUNTO: BH11-S-2003-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
DEMANDANTE: NORMA JUDITH VELIZ de MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.812.559.
ABOGADO ASISTENTE: YULENIS MILLAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 62.381.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: JOSE ANGEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.471.562, domiciliado en El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de ENTREGA MATERIAL, por solicitud presentada por la ciudadana NORMA JUDITH VELIZ de MILLAN, contra el ciudadano JOSE ANGEL CABRERA, ambos identificados en autos, solicitando la entrega del inmueble comprado al prenombrado ciudadano, fundamentando su pretensión en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1487 del Código Civil.-
Por auto de fecha trece de julio de dos mil tres se admitió la presente solicitud y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, desde el día 13/07/2003, fecha en la que se admitió, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de ENTREGA MATERIAL, propuesto por la ciudadana NORMA JUDITH VELIZ de MILLAN en contra del ciudadano JOSE ANGEL CABRERA y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2003-000026 - Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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