REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2004-000110
ASUNTO: BH11-S-2004-000110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
DEMANDANTE: ISAAC CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.294.654, domiciliado en Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO REYES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 11026.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: ADALGISA ISABEL ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.940.127.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de ENTREGA MATERIAL, por solicitud presentada por el ciudadano ISAAC CASTELLANOS, contra la ciudadana ADALGISA ISABEL ORTIZ PEREZ, ambos identificados en autos, manifestando que le compró a la ciudadana ADALGISA ISABEL ORTIZ PEREZ una casa ubicada en la Calle doce de Marzo de El Tigre, que dicha venta con pacto de retracto o rescate, de conformidad con los artículos 1534 y 1536 del Código Civil no se llevó a efecto el rescate conforme a lo convenido por lo que solicita al Tribunal se le haga la entrega material del referido inmueble.
Por auto de fecha nueve de agosto de dos mil cuatro se admitió la presente solicitud y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, desde el día 09/08/2004, fecha en la que se admitió, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de ENTREGA MATERIAL, propuesto por el ciudadano ISAAC CASTELLANOS en contra de la ciudadana ADALGISA ISABEL ORTIZ PEREZ y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once y veintisiete (11:27 a.m.) de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2004-000110 - Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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