REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000083
ASUNTO: BP12-M-2012-000083

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INFECA 27, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto del D. C. y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 72 del Libro A-4, Tomo 40, del Segundo Trimestre del año 2007, RIF Nº J-29409360-4.

APODERADO: FERNANDO ANUNCIBAY ZAPATA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 101.334.-


DEMANDADO:Sociedad Mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., (SAINCA), Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 9-A, con R:I:F: J-31510528-4, con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

I
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el Abogado FERNANDO ANUNCIBAY ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.334, por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INFECA 27, C.A., antes identificado, contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., (SAINCA), ya identificado.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda previamente observa:
El procedimiento elegido por la parte actora es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
El precitado Artículo 640, dispone: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación de deudor…”.-
Asimismo, el Artículo 644 esjudem, establece: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el Artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.-
Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que el demandante acompañó a su demanda un legajo de facturas carentes firma, y con las cuales fundamenta su pretensión.- Los anexos presentados por la empresa: INVERSIONES INFECA 27, C.A., con su demanda, que califica de facturas aceptadas carentes de fuerza probatoria a los fines de ejercer la pretensión fundamentada en el Artículo 640 del Código de procedimiento Civil, porque si bien, de conformidad con el Artículo 147 del Código de Comercio, la aceptación de las facturas puede ser expresa o tácita, sin embargo tal prueba no emerge de las facturas consignadas por el actor.-
II
De tal manera que considera quien aquí decide, que al no haberse acompañado la prueba escrita del derecho que se alega, esto es, facturas aceptadas, la demanda resulta inadmisible, de conformidad con el ordinal segundo del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., a través de apoderado, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ