REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000450
ASUNTO: BP12-V-2012-000450


PARTE DEMANDANTE: ADRIANGELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.194.-

PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS BERBIN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.773, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

El presente juicio se inicia en virtud de demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana: ADRIANGELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.194, asistida por la abogado YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, contra el ciudadano: JOSE JESUS BERBIN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.773, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose en dicho auto la citación de la parte demanda.-
En fecha 24 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó en un folio útil el recibo de citación firmada por el ciudadano: JOSE JESUS BERBIN MALAVE.-
En fecha 13 de noviembre de 2012, el ciudadano: JOSE JESUS BERBIN, presentó escrito de contestación de la demanda, consignando en la misma fecha y con el presente escrito cheque de Gerencia N° 07204415, por un monto de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), contra el Banco Exterior y a nombre de este Tribunal.-
En fecha 19 de noviembre de 2.012, el ciudadano: JOSE JESUS BERBIN MALAVE, asistido del abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767, consignó escrito mediante el cual solicita Medida innominada.-
En fecha 20 de noviembre de 2012, se abrió el cuaderno de medidas, y este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decretó la medida cautelar innominada, conforme fue solicitado por la parte demandada.-
En fecha 19 de noviembre de 2012, la ciudadana: ADRIANGELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, presentó escrito en el cual aclara a este Tribunal que acepta el convenimiento hecho por el ciudadano: JOSE JESUS BERBIN MALAVE, y solicitó a este Despacho le sea entregado el cheque por SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), que fue emitido por el ciudadano: antes mencionado por el 50% que le corresponde por la partición y liquidación de bienes, aclarando a este Tribunal que el ciudadano mencionado terminará de cancelar las cuotas que se adeudan de la casa, y que una vez recibido el cheque ,entregará las llaves de la vivienda al Tribunal, no teniendo nada que reclamar por este concepto ni por otro.-
En fecha 19 de noviembre de 2.012, la ciudadana: ADRIANGELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, presentó escrito de informe.-
Mediante acta de fecha 20 de noviembre del año 2.012, las partes celebraron convenimiento el cual es del tenor siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, veinte de noviembre del año dos mil doce, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ADRIANGELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.194, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, y por otra parte, el ciudadano JOSE JESUS BERBIN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.773, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767.- Seguidamente la parte demandada: Visto que en fecha 13 de noviembre del presente año, procedí a consignar por ante este Tribunal cheque de gerencia signado con el Nº 07204415, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs 60.000,00), girado contra el BANCO EXTERIOR, y a nombre de este Tribunal, con la finalidad de hacer la cancelación del cincuenta por ciento (50%) correspondiente al monto total del valor del inmueble objeto de la presente partición de la comunidad conyugal, y con el fin de que se me adjudique la propiedad del mismo, a los fines de que dicha cantidad de dinero sea entregada a la demandante de autos, ciudadana ADRIANGELA HERNANDEZ, y que se de por terminada la presente causa, solicitando asimismo, que dicha ciudadana proceda a hacer entrega de una peinadora y una cama correspondiente a uno de mis menores hijos.- Seguidamente la parte demandante, vista la exposición de la parte demandada expone: Vista la consignación del cheque antes mencionado, declaro que acepto la cantidad de dinero que ha sido consignada, y que la misma me sea entregada una vez que transcurra el lapso para que el mismo se haga efectivo en la cuenta corriente de este Tribunal, asimismo, manifiesto a este Despacho, que una vez que reciba la cantidad de dinero consignada, me comprometo a hacer entrega de los enseres antes mencionados, cuya entrega solicita la parte demandada, en el inmueble objeto de la presente demanda, previa la notificación de su entrega al abogado asistente de la parte demandada, abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ.- Ambas partes, solicitamos que con la presente acta se homologue el presente acuerdo, y se de por terminado este procedimiento, y asimismo solicitamos se nos expidan las copias certificadas de la misma.- Seguidamente el Tribunal, vista la exposición de ambas partes, y tomando en consideración el acuerdo celebrado por ambas partes, procederá a la homologación de la misma por decisión que se dictara por separado.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- “
Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar que al demandante se le da la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandado convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado por las partes y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, previas las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2012-000450

LA SECRETARIA