REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000080
ASUNTO: BP12-M-2012-000080
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos No Penal, El Tigre, incoada por la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A (SETRAVIVA), a través de sus apoderadas judiciales, abogadas SAYURI RODRIGUEZ y YARISMA LOZADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.704 y 29.610, respectivamente, contra la empresa MANTENIMIENTO ELECTRICO SAYMEL, COMPAÑÍA ANONIMA.-
A los fines de su admisión o no este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia del contenido del libelo de la demanda que la acción interpuesta es de carácter mercantil, escogiendo el procedimiento especial por intimación, establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Se desprende del artículo 641 esjudem lo siguiente:
”Sólo conocerán de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio…”
…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá oponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que la normativa especial contenida en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, específicamente la del artículo 641 esjudem, establece cuál es el Juez competente para conocer de los juicios que se inicien por procedimientos por intimación.-
En tal sentido, por cuanto se evidencia además de las actas que conforman el presente expediente, en especial del documento fundamental objeto de la presente acción que no se efectuó elección de domicilio especial contemplado en nuestra norma procesal adjetiva, y como quiera que el domicilio del deudor se encuentra en la Calle 05, Local Galpón Número 40, Zona Industrial Las Vegas, Maracaibo, Estado Zulia, y de acuerdo a la norma antes transcrita se debe demandar por ante el Tribunal que resulte competente, tomando en consideración el domicilio del deudor, siendo que el deudor se encuentra domiciliado en el Estado Zulia, estando fuera de la jurisdicción de este Tribunal, le es forzoso a este Tribunal declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
Se ordena remitir el presente expediente con Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, según lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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