REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MOUCHATY ZAHLANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 9.812.710, debidamente asistido por los Abogados ELIUD MARIN GONZALEZ y DANIEL AVILA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 122.607 y 122.626, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CANARIAS, C.A.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se contrae la presente causa a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano: JOSE GREGORIO MOUCHATY ZAHLANE, debidamente asistido por los Abogados ELIUD MARIN GONZALEZ y DANIEL AVILA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 122.607 y 122.626, respectivamente, contra la empresa: SEGUROS CANARIAS, C.A.-
Narra el Accionante en su libelo, que en fecha 04 de agosto del año 2011, suscribió un Contrato de Póliza de Seguros de Vehículos Terrestres, con la Sociedad Mercantil Seguros Canarias, C.A, R.I.F: J-300673740, según se evidencia de Cuadro o Recibo de Póliza, signada con el N°: 29-32-1000421-0…que en fecha 16 de marzo del año 2012, sufrió un accidente automovilístico en el sector Carretera Cantaura-Mapiricure del Estado Anzoátegui, en el cual estaba a bordo de su vehiculo Jeep Commander Limit Sport Wagon, año 2008, color verde, placa: AA4909G, SERIAL DE CARROCERIA: 1J8HG582X8C134440, que constituye el bien asegurable y objeto primordial del contrato de seguro…que por todo lo antes expuesto es que procede a demandar formalmente como en efecto lo hace, a la Sociedad Mercantil SEGUROS CANARIAS, C.A, a los fines de que sea condenada al pago o compelido a una transacción por el Incumplimiento de Contrato de Seguro.-
Solicita que sea obligada y compelida la Sociedad Mercantil Seguros canarias, C.A, al pago de la totalidad de la póliza por el monto de 423.600,00, mas los intereses moratorios…gastos, honorarios profesionales, costas procesales, embargo de bienes…estipula el monto de la presente pretensión por la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.642.680,00).-
Solicita que la citación…sea realizada por ante la persona de su representante legal, en la Avenida Mérida, Centro Comercial Bolívar, piso 2, oficinas de Seguros Canarias…
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2012, este Tribunal le da entrada a la presente demanda.-
Mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2012, el ciudadano JOSE GREGORIO MOUCHATY ZAHLANE, otorga Poder Apud Acta, a los Abogados ELIUD MARIN GONZALEZ y DANIEL AVILA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 122.607 y 122.626, respectivamente.-
Igualmente en fecha 06 de noviembre de este año, los Abogados ELIUD MARIN GONZALEZ y DANIEL AVILA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 122.607 y 122.626, respectivamente, consignan Jurisprudencias.-
Ahora bien este Tribunal, antes de Admitir o no la presente demanda observa lo siguiente:
Visto y analizado tanto el libelo de la demanda como los recaudos consignados como anexos del presente Juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MOUCHATY ZAHLANE, contra la empresa SEGUROS CANARIAS, C.A; que consta al vuelto del folio Veintiséis (26), Contrato de Préstamo para Financiamiento de Primas de Seguros, con una serie de cláusulas, en la cual se señala expresamente en su cláusula octava: “Para todos los efectos, derivados y consecuencias de este contrato las partes eligen como domicilio especial exclusivo y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse expresamente”., es en virtud a lo antes señalado que este Tribunal determina que, habiéndose obligado las partes a someterse a una Jurisdicción distinta que no es precisamente la de este Juzgado, sea Incompetente para conocer la presente causa; de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual, la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio”…
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara Incompetente para seguir conociendo la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano: JOSE GREGORIO MOUCHATY ZAHLANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 9.812.710, contra la empresa: SEGUROS CANARIAS, C.A, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien es el competente para seguir conociendo la presente causa por el territorio.- SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca el fondo de la causa, ya que esta fue la Jurisdicción a la cual declararon someterse las partes en el Contrato de Préstamo para Financiamiento de Primas de Seguros.- TERCERO: Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTO: De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la Regulación de Competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-