SENTENCIA INTERLOCUTORUA
CON FUERZAS DE DEFINITIVAS
02/11/2012 03:03:25 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000116
PARTE SOLICITANTE Ciudadana JUANA ANGELICA CURBATA TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.724
ABOGADO ASISTENTE JUANIKARINA TOVAR abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.767
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana JUANA ANGELICA CURBATA TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.484.724, debidamente asistida por la ciudadana JUANIKARINA TOVAR abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.767, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y documentación acompañada, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , de quien en vida se llamara ROSELYN LORENA CURBATA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, portadora de la de cédula de identidad Nº. 18.766.625, fallecida ab-Intestato en fecha 17 de Septiembre de 2011.
A solicitud de este Tribunal, la ciudadana JUANA ANGELICA CURBATA TRONCOSO consigno:
• Copia fotostática de su cédula de identidad.
• Copia certificada del acta de defunción de ROSELYN LORENA CURBATA, titular de la cedula de identidad N° 18.766.625, quien falleció en fecha 17 de Septiembre de 2011. Su Madre JUANA ANGELICA CURBATA TRONCOSO .
• Copia certificada del acta de nacimiento de: ROSELYN LORENA CURBATA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el Acta, asentó que es hija de JUANA ANGELICA CURBATA TRONCOSO.
II
En fecha 15 de marzo de 2012, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente la ciudadana JUANA ANGELICA CURBATA TRONCOSO ..
En fecha 25 de Octubre de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos ROSMIG DE JESUS SALAZAR TRONCOSO y MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.299.708 y 8.271.475, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUANA ANGELICA CURBATA TRONCOSO; que conocieron a la hoy fallecida ROSELYN LORENA CURBATA; que si les consta que ROSELYN LORENA CURBATA falleció en fecha 17 de Septiembre de 2011 en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui: que les consta que ROSELYN LORENA CURBATA no tuvo hijos; que les consta que la única heredera es su madre, ciudadana JUANA ANGELICA CURBATA TRONCOSO.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana JUANA ANGELICA CURBATA TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.724, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara ROSELYN LORENA CURBATA , fallecida en fecha 17 de Septiembre del 2011, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. V- 18.766.625. Quedando a salvo los derechos de Terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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