Sentencia Interlocutoria
con fuerza de Definitiva
02/11/2012 02:37:24 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002129

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.153.946, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HIRAM EDGARDO, ROSARIO ELENA Y ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.579.270, 5.522.321 y 3.684.719, respectivamente. Actuando igualmente en su condición de Curadora de JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 529. 001, conforme consta de documentación consignada.


ABOGADO ASISTENTE MIRIAM GARCIA CENTENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.246.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.153.946, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HIRAN EDGARDO, ROSARIO ELENA Y ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.579.270, 5.522.321 y 3.684.719, respectivamente. Actuando igualmente en su condición de Curadora de JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 529. 001, conforme consta de documentación consignada, debidamente asistida por la abogada MIRIAM GARCIA CENTENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.246, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la de cédula de identidad Nº. 452.089, fallecido AB-Intestado en el 12 de Diciembre de 1981.
Al escrito en referencia la ciudadana ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ, acompañó:
• Instrumentos Poderes distinguidos con las letras A y B, otorgados por los ciudadanos HIRAN EDGARDO GONZALEZ GUEVARA, ROSARIO ELENA GONZALEZ GUEVARA, ANTONIO GONZALEZ GUEVARA a la ciudadana ELENA DEL ROSARIO GUEVARA.
• CERTIFICACION, debidamente registrada de la decisión que declara a la ciudadana ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ, titular e la cédula de identidad Nro. 1. 153. 946, tutora del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, antes identificado.

• Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
• Copia certificada del acta de defunción de ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°. 452.089, quien falleció en fecha 12 de Diciembre de 1981. Su Esposa ELENA GUEVARA DE GONZALEZ. Sus hijos HIRAN EDGARDO GONZALEZ GUEVARA, ROSARIO ELENA GONZALEZ GUEVARA, ANTONIO GONZALEZ GUEVARA y JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA.
• Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos HIRAN EDGARDO GONZALEZ GUEVARA, ROSARIO ELENA GONZALEZ GUEVARA, ANTONIO GONZALEZ GUEVARA y JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA.
• CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos ANTONIO GONZALEZ y ELENA DEL ROSARIO GUEVARA.


II
En fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la ciudadana ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ.
En fecha 01 de noviembre de 2012, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE ANTONIO GUZMAN GUATARAMA Y EFRAIN ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 486.231 y 7.950.779, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ, HIRAN EDGARDO GONZALEZ GUEVARA, ROSARIO ELENA GONZALEZ GUEVARA, ANTONIO GONZALEZ GUEVARA y JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, que conocieron al hoy difunto ANTONIO GONZALEZ; que les consta que ANTONIO GONZALEZ falleció en fecha 12 de Diciembre de 1981 en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, que les consta que ANTONIO GONZALEZ era padre de los ciudadanos HIRAN EDGARDO GONZALEZ GUEVARA, ROSARIO ELENA GONZALEZ GUEVARA, ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA y esposo de la ciudadana ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ. Que les consta que los únicos herederos son sus hijos y conyugue. HIRAN EDGARDO GONZALEZ GUEVARA, ROSARIO ELENA GONZALEZ GUEVARA, ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA Y ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los HIRAN EDGARDO GONZALEZ GUEVARA, ROSARIO ELENA GONZALEZ GUEVARA, ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.579.270, 5.522.321, 3.684.719 y 1.153.946, respectivamente, hijos y conyugue , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANTONIO GONZALEZ, fallecido en fecha 12 de Diciembre del 1981, portador de la cédula de identidad Nº. V- 452.089 . quedando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





Sentencia Interlocutoria
con fuerza de Definitiva
02/11/2012 02:37:24 p.m.

ASUNTO: BP02-S-2012-002129