SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
02/11/2012 01:02:25 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000701
PARTE DEMANDANTE BAHJAT DANIEL SARA y GEORGES MASSAD MAKDISSI NASSIF, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de ocupación comerciante, portadores de las cédulas de Identidad Nros. 8. 344. 306 y 13. 710. 977, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16. 634 y 94. 632, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL MILENIUM Y.B. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 2003, bajo el Nro. 07, Tomo A- 37.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA MOHAMED BZEIH CHAFTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.336.417.
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE LOCAL COMERCIAL
MATERIA CIVIL-BIENES
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 02 de julio de 2012, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda en el termino establecido en el Código de Procedimiento Civil, para los juicios breves.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2023, el Doctor Adán Rafael Navas Nieves, supra identificado, consigno instrumento poder para acreditar la representación judicial de la parte demandante.
En fecha 23 de julio de 2012, los apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron con fundamento en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la entrega de la compulsa librada a la parte demandada, para gestionar personalmente su citación.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2012, los abogados ADAN NAVAS NIEVES y GUSTAVO ADOLFO FRMIN ORTA, actuando con el carácter de apoderados judicial de la parte demandante, consignaron constancia de consignación de canon de arrendamientos expedidas por los Juzgados de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Simón Bolívar, ambos de esta misma Circunscripción Judicial; ratificando la medida de secuestro del bien inmueble arrendado.
En diligencia de fecha 20 de julio de 2012,los abogados ADAN NAVAS NIEVES y GUSTAVO ADOLFO FRMIN ORTA, antes identificados procedieron a consignar las actuaciones realizadas por el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Aníbal Hernández, quien procedió hacerles entrega de la compulsa y recibo, por cuanto no le fue posible citar al representante de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2012, los abogados ADAN NAVAS NIEVES y GUSTAVO ADOLFO FRMIN ORTA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ratificaron su solicitud de medida de secuestro sobre el bien inmueble que motiva la presente demanda.
En fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal procede abrir cuaderno separado de medidas, el cual quedo registrado bajo el Nro BN02-X- 2012- 000013, decretando el secuestro del bien inmueble arrendado , motivo de la presente acción , librando el respectivo exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas -distribuidor –del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en escrito de fecha 24 de octubre de 2012, las partes, la demandante ciudadanos BAHJAT DANIEL SARA y GEORGES MASSAD MAKDISSI NASSIF, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de ocupación comerciante, portadores de las cédulas de Identidad Nros. 8. 344. 306 y 13. 710. 977, respectivamente, representada por sus apoderados judiciales , abogados ADAN NAVAS NIEVES y GUSTAVO ADOLFO FRMIN ORTA , y la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MILENIUM Y.B. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 2003, bajo el Nro. 07, Tomo A- 37, representada por su representante legal, ciudadano MOHAMED BZEIH CHAFTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.336.417, asistido por la abogada en ejercicio ENMA PARABAVIRE, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.214.631, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 326, suscribieron un transacción, en los términos siguientes:
“…PRIMERA: Se ha convenido en suscribir el presente acuerdo de conformidad a lo previsto en el Artículo 1. 713 del Código Civil y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…la cual suscribimos sobre la base en las siguientes estipulaciones: 1.-Todos manifestamos que el presente documento contiene voluntad de cada de las partes libremente expresada, así como las mutuas concesiones que hacemos destinadas a poner fin al juicio incoado por la parte actora y que sustancia por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, identificado con la nomenclatura BP02-V- 2012-701. SEGUNDA: Ambas partes intervinientes en la presente forma de composición procesal, acuerdan la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito y autenticado por ante la Notaría Pública Tercera, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 136, de fecha 28 de octubre del año 2009, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, sobre un (1) inmueble ubicado en la calle Libertad, distinguido con el Nro. 63, y número catastral 03-01- 28-12, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui. Total resolución de contrato que se acuerda a partir de la firma del presente documento. En cuanto al pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de octubre del año 2011 al mes de octubre de 2012, la parte demandada, se compromete a honrarlos, de común acuerdo con la parte actora, antes del 25 de noviembre de 2012. Así mismo la parte demandada se compromete a entregar el identificado inmueble, libre de bienes y de personas, en fecha 31 de enero del año 2013. Comprometiéndose la parte demandada a pagar por concepto de indemnización, la ocupación de los meses noviembre y diciembre del año 2012 y enero del año 2013, la cantidad que de común y amistoso acuerdo resuelvan ambas partes, antes del 31 de diciembre del año 2012. TERCERA: La parte demandada pagará, a la firma de este acuerdo, a los abogados de la parte actora la cantidad de treinta mil bolívares, sin céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de honorarios profesionales y gastos del procedimiento. CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de esta transacción.”
Este Tribunal vista la transacción celebrada con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un (1) inmueble ubicado en la calle Libertad, distinguido con el Nro. 63, y número catastral 03-01- 28-12, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, interpuesta por los ciudadanos BAHJAT DANIEL SARA y GEORGES MASSAD MAKDISSI NASSIF, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de ocupación comerciante, portadores de las cédulas de Identidad Nros. 8. 344. 306 y 13. 710. 977, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16. 634 y 94. 632, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MILENIUM Y.B. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 2003, bajo el Nro. 07, Tomo A- 37, representada por el ciudadano MOHAMED BZEIH CHAFTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.336.417, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal sobre el inmueble precedentemente identificado, y se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2012-000701
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