29/11/2012 02:53:30 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000495
Consta en estas actuaciones, que este Tribunal por auto de fecha 23 de marzo de 2011, previo a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por el ciudadano HILARIO RAMON MIRANDA AULAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro 2.977.786, con domicilio en la Urbanización Boyacá V, sector 6, vereda 18, Nro. 04, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio PABLO F. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.115, acordó citar a la ciudadana MARIA CONSUELO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 3.388.161. con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal , “al tercer día de despacho siguiente a su citación y exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por el ciudadano Hilario Ramón Miranda Aular. Librando al efecto la boleta respectiva.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano HILARIO RAMON MIRANDA AULAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro 2.977.786, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY CARMEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 136. 173, procedió a desistir de la solicitud de divorcio por el formulada, solicitando la devolución de los documentos acompañados a su solicitud.
Este Tribunal, admite el desistimiento de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulado por el ciudadano HILARIO RAMON MIRANDA AULAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro 2.977.786. Lo homologa, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Se mantiene vigente el vínculo del matrimonio contraído por los ciudadanos
HILARIO RAMON MIRANDA AULAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro 2.977.786 y MARIA CONSUELO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 3.388.161, en fecha 10 de julio de 1962, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento Libertador, del Distrito Federal, asentada bajo el Nro. 609, conforme consta de copia certificada acompañada a la solicitud en cognición. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, este Tribunal acuerda la devolución del documento acompañado al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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